Decreto Ley 019 de 2012 – Supresion de Tramites

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Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria, y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.  

Las normas  de  procedimiento  administrativo  deben  ser  utilizadas  para  agilizar  las decisiones, los  procedimientos  se  deben  adelantar  en  el  menor  tiempo  y  con  la menor  cantidad  de  gastos.    

Historias clínicas

 El  parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 23 de 1981, quedará así:

“Parágrafo  3.  En  caso  de  liquidación  de  una  entidad  perteneciente  al  Sistema General  de Seguridad Social  en  Salud,  responsable  de  la  custodia  y  conservación de las historias clínicas, esta entidad deberá entregar al usuario o a su representante legal  la correspondiente historia clínica,  para lo cual  publicará como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en  el  cual  se  indicará el  plazo  y  las  condiciones  para que  los  usuarios retiren  sus historias  clínicas,  plazo  que  podrá  extenderse  hasta  por  dos  (2)  meses  más, contada, a partir de la publicación del último aviso. Término  para efectuar cualquier tipo  de  cobro o reclamación con cargo a recursos del FOSYGA”

El  artículo  13  del Decreto 1281  de 2002, quedará así:

“Artículo 13. Término para efectuar cualquier  tipo de cobro o reclamación con cargo a recursos del FOSYGA.  Las reclamaciones  o cualquier tipo de cobro  que deban atenderse con cargo a los recursos de las diferentes subcuentas del FOSYGA, se deberán presentar ante el  FOSYGA en  el término  máximo de (1) año contado a partir de la fecha de la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda”  

Recursos para el pago de  las indemnizaciones por accidentes de tránsito

Para  cubrir  el  pago  de  las  indemnizaciones correspondiente al amparo de gastos médico, quirúrgicos, farmacéuticos  y hospitalarios y el total de los costos asociados al  proceso  de  reconocimiento  de las indemnizaciones cuya cuantía exceda los quinientos (500) SMLDV y hasta la cobertura que defina el Gobierno Nacional, las aseguradoras deberán destinar un porcentaje de los recursos de la prima del SOAT de que trata el numeral 1, literal a) del artículo 199 del  Decreto Ley 663 de 1993 y el  literal a) del  artículo 223 de  la  Ley 100 de  1993,  constituida por el  20% del  valor de  las primas emitidas en  el  bimestre inmediatamente anterior.  

Solicitud  de  servicios  no  previstos  en  el   plan  de beneficios  y  creación  de  la junta  técnico  – científica  de  pares. 

La provisión de servicios no previstos en el Plan de Beneficios, que se requieran con necesidad y sean  pertinentes en el caso particular de acuerdo con  la  prescripción del  profesional  de la salud  tratante,  deberá  ser sometida  por la  Entidad  Promotora  de Salud  al  Comité Técnico Científico  o a  la  Junta Técnico – Científica  de  pares  de  la  Superintendencia  Nacional  de Salud, de conformidad con lo que determine el reglamento.

Tanto los Comités Técnicos Científicos como las Juntas Técnico – Científica de  pares de la Superintendencia Nacional de Salud, con autonomía de sus miembros, se pronunciarán sobre  la  insuficiencia  de  las  prestaciones  explícitas,  la  necesidad  y  la pertinencia de la provisión de  servicios  extraordinarios,  en  un  plazo  no  superior a  siete  (7)  días calendario desde la solicitud completa del concepto, que se establecerá por el reglamento y de acuerdo con las condiciones médicas del paciente.

La  Superintendencia  Nacional  de  Salud  tendrá  una  lista  de  médicos  especialistas  y otros profesionales especializados para conformar la Junta Técnico Científica.  

Codificación de insumos y  dispositivos médicos.

El artículo 91 de la Ley 1438 de 2011, quedará así:

“Artículo 91.  El  Ministerio  de  Salud  y Protección Social expedirá en  un  plazo máximo de seis (6) meses, la norma que permita la codificación  de  los  insumos  y  dispositivos  médicos  a  los  cuales  el  INVIMA  haya  otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice, y cuyo uso y destino sea el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”.  

Acreditación  de  los beneficiarios de  un  cotizante, mayor de  18 años y menor de  25 que sean estudiantes

A partir de enero 1 de 2013,  la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para efecto el Ministerio de Salud y Protección Social,  sin requerir  la  acreditación  del  certificado  de  estudios  respectivos  de  cada  entidad  de educación.  

Trámite  de  autorización  para  la prestación  de servicios  de  salud. 

Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el  trámite  de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS, ante la Entidad Promotora de Salud EPS.

En  consecuencia,  ningún  trámite  para  la  obtención  de  la  autorización puede ser trasladado al usuario. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará, en un período no superior a seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto de ley, el Formato Único de Autorización de Servicios que deberá  ser diligenciado por las IPS y regulará  la autorización de otros servicios de salud, confirme a los previsto en el presente artículo, teniendo  en  cuenta  la  naturaleza  del  servicio,  las  condiciones  de conectividad y la zona en que se presta el mismo.

Trámite  de  reconocimiento  de  incapacidades  y licencias de  maternidad y paternidad.

El  trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  deberá ser adelantado, de manera directa,  por el  empleador ante las Entidades Promotoras de Salud EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.  

Programación  de  citas  de  consulta  general. 

Las Entidades Promotoras de Salud,  EPS,  deberán garantizar la asignación de  citas  de medicina general u odontología general,  sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en  la Ley.  La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.  De  igual forma,  las EPS  contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento  de  citas  que  deberán  reportarse  a  la  Superintendencia  Nacional  de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

Autorizaciones  de  servicios  de  salud.

Las Entidades Promotoras de Salud EPS, tendrán la obligación de contar con sistemas no  presenciales  para  autorizar  los  servicios  de  salud,  de  tal  forma  que  el  afiliado  no tenga  que  presentarse  nuevamente  para  recibir  la  misma.  En  ningún  caso  las autorizaciones  podrán  exceder  los  cinco  (5)  días  hábiles  contados  a  partir  de  la solicitud  de  la  autorización. 

De  igual  forma,  las  EPS  contarán  con  sistemas  de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación

Suministro  de  medicamentos. 

Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministros de medicamentos cubiertos por el  Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados,  a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.

En  el  evento  excepcional  en  que  esta  entrega  no  pueda  hacerse  completa  en  el momento  que  se  reclamen  los  medicamentos,  las  EPS  deberán  disponer  del mecanismo  para  que en  un  lapso  no  mayor a 48  horas  se  coordine  y garantice  su entrega en el  lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.  

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Descargue: Decreto Ley 019 de 2012 – Anti- trámites    

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