Decreto 744 de 2021: ajustes para agilizar el PNV

El Ministerio de Salud ha presentado un proyecto de modificación al Decreto 109 (PNV) que modificará la recolección de la información, el agendamiento y el seguimiento a los vacunados
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El Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Ministerio de Hacienda dio a conocer nuevos ajustes al PNV, mediante el Decreto 744 de 2021, expedido el pasado 2 de julio como modificación al Decreto 109 de 2021. En este decreto se estipulan los criterios para la priorización de los habitantes del territorio nacional, la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor del sistema de salud entre otros aspectos.

De acuerdo con la normativa, la priorización de los colombianos se realizó en dos fases, bajo tres criterios: la posición de vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables. Como bien es sabido, el talento humano en salud, y en especial el que labora en primera línea, fue priorizado para mitigar la incidencia de casos severos y reducir la mortalidad por covid-19.

Sin embargo, en lo que concierne a la población general, se han presentado dificultades en el contacto de las personas a vacunar, el uso de la herramienta dispuesta por el gobierno nacional para la recolección de datos, el agendamiento de citas para la vacunación, entre otros. Como indica el textto del proyecto de modificación, “se requiere establecer mecanismos de identificación diferentes al cargue o registro de información a la base maestra de vacunación “MIVACUNA”” para que la inmunización en el territorio nacional sea más ágil y efectiva.

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Estas son las modificaciones propuestas al Decreto 109 – pnv

Los artículos del Decreto 109 que se modifican con el Decreto 744 son: art.8, art.15 y art.16 A continuación presentamos los cambios más importantes.

La principal modificación al artículo 8 es la recolección de datos de las personas a vacunar. El Ministerio de Salud identificará a los individuos priorizados en la fase 1 y la etapa 4 de la fase 2 en la plataforma MIVACUNA. Sin embargo, en caso de no contar con información sobre alguno de estos grupos poblacionales, se solicitará a entidades públicas y privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que se decidan. Frente a este aspecto es importante mencionar que la veracidad y calidad de los datos es responsabilidad de dichas entidades.

Para la población entre 40 y 49 años (etapa 4, fase 2) y todos los individuos que integren la etapa 5 del PNV, no será obligatorio el registro en la base de datos MIVACUNA, pero sí se realizará en el sistema PAIWEB. De esta manera, se podrá hacer la identificación nominal de estos grupos poblacionales y para realizar los reportes que se solicitan desde el Ministerio de Salud. “La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información y permitirá que se actualicenlas plataformas y sistemas de información disponibles por este ministerio para poder registrar las personas vacunadas”, se lee en el documento.

En cuanto al artículo 15, en el que se describen los medios y el proceso de agendamiento de la vacunación, la normativa indica que los prestadores de servicios de salud, podrán establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sea estos por citación individual o masiva, para lo cual pueden hacer uso de llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico u otros, siempre y cuando se proteja la información y los datos personales según la norma vigente.

Sin embargo, para las personas priorizadas en la fase I que no han sido contactadas para otorgarles la cita, se deben habilitar líneas de atención para realizar el agendamiento. Para el caso de las personas priorizadas en la etapa 3 de la fase I del PNV y correspondiente a las comorbilidades que no hayan sido contactadas por la EPS, podrán asistir a los puntos de vacunación habilitados y ser registrados en PAIWEB, con certificación médica, suscrita por un médico con tarjeta profesional,en la que conste que esta persona tiene una de las comorbilidades allí descritas, de ésta situación dejará constancia el prestador del servicio de vacunación. Esto también aplica incluso si la persona no está registrada en MIVACUNA.

Y finalmente, los cambios que se proponen al artículo 16 definen el proceso que se lleva a cabo cuando se apliquen las vacunas contra covid-19. Se presentan como deberes para los prestadores de servicios de salud los siguientes:

  • Verificar la identificación de la persona y si se encuentra en la fase, etapa, de acuerdo con el avance enla ejecución de las fases y etapas de Plan Nacional de Vacunación – PNV.
  • Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, la relación riesgo -beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al respecto.
  • Preguntar a la persona que se va a vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmativo solicitarle que firme el formato en el que consta el consentimiento informado. Si la persona se presenta con el formato en el que consta el consentimiento informado firmado, en todo caso deberá entregarse la misma información, confirmar si la comprendió y en caso afirmativo, proceder a la aplicación.
  • Una vez aplicada la vacuna, el prestador de servicios de salud debe entregar el carné de vacunación; asignarle al usuario la fecha para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el mencionado carné.
  • Debido a que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso y que llegará al país gradualmente, el prestador de servicios de salud garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre que el esquema se completará con la misma vacuna.

Consulte las modificaciones planteadas al Decreto 109 de 2021 – PNV aquí:

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