Decreto 617 de 2022: Habrá revisoría fiscal para la ADRES

El Decreto 617 de 2022 integra a la revisoría fiscal como elemento supervisor de la ADRES y modifica la elección de alcaldes para su junta directiva
Decreto 617 de 2022 Habrá revisoría fiscal para la ADRES
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El Ministerio de Salud modificó la participación de los alcaldes de municipios y distritos en la junta directiva de la ADRES (Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) , a través del Decreto 617 de 2022. En el documento también se establecen otras disposiciones como el establecimiento de la revisoría fiscal.

Hasta ahora, la participación de los alcaldes de municipios y distritos se condicionaba a un representante, por un periodo de dos años, reelegibles por una sola vez. La elección quedaba a cargo de la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, bajo los mecanismos que éstas adoptaran. Así lo disponía el Decreto 1429 de 2016.

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Ahora, la participación de los alcaldes ante la junta directiva de la ADRES quedará de la siguiente manera: continuará siendo un representante. Sin embargo, será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos años del período constitucional de los alcaldes y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos años siguientes. Además, se suprime la reelección.

Por su parte, dichas organizaciones deberán informar sobre la elección de sus representantes a la ADRES, a más tardar al día siguiente de realizada la elección. Cabe mencionar que, la participación de los miembros de la junta directiva es ad honorem.

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Implementación de revisoría fiscal para la dirección de la ADRES

En el Decreto 617 de 2022 se indica que es necesario implementar la revisoría fiscal, teniendo en cuenta que sobre la ADRES recae la sostenibilidad del financiamiento, las garantías del aseguramiento y la
fiscalización de los recursos del sistema de salud colombiano. En ese sentido, la revisoría fiscal se constituye como una institución de apoyo a las funciones de control, emitiendo conceptos independientes sobre los estados financieros y evaluando los sistemas de control interno de la ADRES.

La revisoría fiscal para la administradora será seleccionada a partir de lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general.

Conozca el documento con más detalles a continuación:

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