Decreto 4185 de 2011 – Superfinanciera vigila EPS

[favorite_button]
Comentar

En vista de que las entidades promotoras de salud, por virtud de las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, realizan actividades de aseguramiento en salud y,  por lo tanto, administran el riesgo financiero de dicha actividad, es preciso someter a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia la administración del riesgo financiero de aquellas entidades promotoras de salud que cumplen o lleguen a cumplir las normas aplicables a las entidades aseguradoras, para lo cual se requiere un periodo de transición en el que dichas entidades adecúen sus estándares de habilitación y funcionamiento.
Artículo 1. Reasignación de las funciones.  Reasígnense las funciones de inspección, vigilancia ‘1 control de las entidades promotoras de salud que la Superintendencia de Salud ejerce en virtud de los artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y 14 del Decreto 1018 de 2007, relacionadas con la administración de los riesgos financieros a que hace referencia el artículo 14 de la ley 1122 de 2007, a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Dicha supervisión será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de aquellas entidades promotoras de salud que cumplan o lleguen a cumplir las normas prudenciales que rigen a las entidades aseguradoras, en particular las del régimen previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único Financiero), en los instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes, aplicables a las entidades aseguradoras. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas previstas en el inciso anterior.
Artículo 2.  Facultades.  Para  el  cumplimiento de  lo  previsto en  el  artículo  anterior  la Superintendencia Financiera tendrá las mismas facultades que tiene en relación con las entidades aseguradoras.
Articulo 3. Ámbito de la Supervisión. La supervisión de que trata el presente decreto se ejercerá únicamente en lo relacionado con la administración de los riesgos financieros inherentes a la actividad aseguradora de las Entidades Promotoras de Salud.
Articulo 4. Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia asumirá paulatinamente las funciones de supervisión reasignadas en el presente Decreto, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 5. Derogatorias y vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición previsto en al artículo 4° anterior, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 

Decreto 4185 de 2011 – Superfinanciera vigila EPS

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.