Decreto 3830 de 2011

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Con miras al logro de los principios de universalidad, progresividad y continuidad aplicables al Régimen Subsidiado de Salud, es
necesario avanzar en el mejoramiento de la operación financiera de dicho régimen, requiriéndose para el efecto, ajustar los plazos para el giro directo de los recursos a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y de éstas para con su red prestadora, determinados en los artículos 7° y 8° del Decreto 971 de 2011, modificados por los artículos 1 ° Y 2° del Decreto 1700 do 2011, respectivamente.

Con el fin de impactar positivamente el flujo de recursos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para garantizar el giro anticipado de los recursos correspondientes a los contratos por capitación de la Red de Prestación de  Servicios  reportada  por  las  Empresas  Promotoras  de  Salud  del  Régimen Subsidiado, se requiere modificar los plazos y condiciones señalados en el artículo 11 del Decreto 971 de 2011, atinente al giro de los recursos a municipios y distritos de más de 100.000 habitantes.
De otra parte, se hace necesario precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del FOSYGA que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
Para efectos del giro directo por parte del Ministerio de la Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de servicios de salud, éste generará la Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en la información de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-·, del mes inmediatamente anterior, suministrada por las EPS y validada por las entidades territoriales. La liquidación Mensual de Afiliados determinará el número de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación; el detalle de los descuentos él realizar por aplicación de las novedades registradas en la Base de D8’tos Única de Afiliados; las deducciones por los giros de lo no debido, conforme al artículo 17 del presente decreto y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial. La información de la Liquidación Mensual de Afiliados se pondrá en conocimiento de las Entidades Territoriales y de las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado el giro de los  recursos.  De  igual  forma,  se  dispondrá la información de los  giros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud realizados de acuerdo con la autorización de las Entidades Promotoras de Salud. En todo caso, las entidades territoriales como responsables de financiar el aseguramiento de su población afiliada, deberán revisor la Liquidación Mensual’ de Afiliados remitida por el Ministerio de la Protección Social y realizar los ajustes a que haya lugar en la BDUA de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello, e informar al Ministerio de la Protección o quien haga sus veces, sobre las inconsistencias no relacionadas con la BDUA, para que en los giros posteriores esto sea tenido en cuenta, haciendo ‘los ajustes a que haya lugar.
 

Decreto 3830 de 2011 – Modifica Decreto 971 giros régimen subsidiado

 

 

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