ARTíCULO 1°. Los estándares adoptados de que tratan los artículos 5 y 23 del Decreto 131 de 2010 serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica. Estos referentes sólo serán obligatorios en ejercicio de su autonomía, así lo definan la Academia Nacional de cuando, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de Medicina y los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos.