Decreto 358 de 2010 – Autonomía Médica

[favorite_button]
Comentar

 ARTíCULO 1°. Los estándares adoptados de que tratan los artículos 5 y 23 del Decreto 131 de 2010 serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica.  Estos referentes sólo serán obligatorios en ejercicio de su  autonomía, así lo definan la Academia Nacional de cuando, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de Medicina y los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos.

 

 

Decreto 358 de 2010 – Autonomía Médica

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.