Decreto 2923 de 2011 – Riesgos Profesionales con sistema de calidad

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Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales Las acciones que desarrolle el sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales sólo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales deberá cumplir con las siguientes características:

1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de utilizar los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que les garantiza el sistema general de riesgos profesionales. Decreto 2923 de 2011 HOJA No 3 Continuación del decreto: "Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales"

2. Oportunidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de obtener los servicios que requieren, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en los procesos de promoción de la salud ocupacional y prevención de los riesgos profesionales, o de mitigar sus consecuencias.

4. Pertinencia. Es el grado en el cual se realizan los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que requieren los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el grado de peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los efectos secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios potenciales.

5. Continuidad. Es el grado en el cual los trabajadores y empleadores realizan y reciben los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales requeridos, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico, sin dilaciones que afecten la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases.

Para leer el Documento completo, ConsultorSalud lo invita a descargarlo en el Link que se encuentra en la parte inferior.

 Decreto 2923 de 2011 – SOGC Riesgos Profesionales

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