Decreto 2651/14 – Administración y asignación de recursos del FONSAET

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cardenas y el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria firmaron el Decreto 2651 de 2014 que establece los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – FONSAET.

Como de las disposiciones para la ordenación, asignación y giros de los recursos de las entidades departamentales y distritales de salud y, las Empresas Sociales el Estado – ESE.

Cumpliendo con lo establecido en la Ley 4107 de 2011 la administración de los recursos del FONSAET está a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social adjunta al Ministerio de Salud y Protección Social.

Asignación

La asignación de esos recursos se hará a las entidades Departamentales o Distritales de salud en las que las Empresas Sociales del Estado- ESE estén categorizadas en riesgo medio o alto y que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, al igual que para las ESE en riesgo medio o alto que estén en proceso de liquidación o se vayan a fusionar.

También beneficia a las ESE intervenidas por parte de la Superintendencia de Salud para administrar o liquidar con previa solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

Requisitos

Será el Ministerio quien determine los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar de las ESE a cargo del FONSAET, así como también establecerá las reglas para su asignación, posterior distribución y condiciones que deben cumplir para la cancelación de los recursos por parte de las Entidades Departamentales y Distritales de salud.

Los reportes de información sobre la ejecución de los recursos del fondo por parte de las ESE y las Entidades departamentales y distritales serán igualmente establecidas por el Ministerio de Protección Social.

Giro de los recursos

El giro de los recursos para las Entidades Territoriales se harán a las cuentas “Otros Gastos en Salud – Intervención” del departamento o distrito. La cuales, posteriormente las girarán a los encargos fiduciarios de administración de pagos.

Por su parte, las ESE en proceso de intervención el giro se realizará a los encargos fiduciarios de administración y pagos que constituyan a las Empresas Sociales del Estado.

Vigilancia

La vigilancia, inspección y control sobre el manejo de los fondos del FONSAET estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, quien además hará el seguimiento a la ejecución y trámites presupuestales y contables de los recursos.

Igualmente las Entidades territoriales deberán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado.

Este decreto entra en vigencia a partir del 22 de diciembre de 2014 y deroga el Decreto 4690 de 2011.

 

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