Decreto 1652 de 2022: nuevos ajustes a copagos y cuotas moderadoras

El decreto presenta una actualización al concepto de copagos y cuotas moderadoras, presenta también las poblaciones exceptuadas
Decreto 1652 de 2022 nuevos ajustes a copagos y cuotas moderadoras
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Antes de la posesión del nuevo gobierno, se expidió el Decreto 1652 de 2022 que presenta ajustes al concepto de copagos, cuotas moderadoras y pagos moderadoras dentro del sistema de salud. En concreto, la normativa determina el régimen aplicable para que las EPS y las entidades adaptadas efectúen cobros por los pagos referidos anteriormente.

Cabe recordar que uno de los últimos cambios hechos a los copagos y cuotas moderadoras fue la inclusión de los grupos actualizados en el SISBÉN IV, entendiéndose a los grupos A1 a B7 como nivel 1 y a los grupos C1 a C18 como el nivel , siendo los afiliados al régimen subsidiado de este último grupo aquellos obligados a cancelar copagos.

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En ese aspecto, el Ministerio de Salud actualizará periódicamente los montos de estos conceptos teniendo en cuenta varios criterios, entre los que se encuentran: el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y tecnologías en salud, el costo de estos y la inflación.

De acuerdo con el Decreto 1652 de 2022, los pagos compartidos (copagos) y cuotas moderadoras se aplicarán según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante, reportado al momento de la prestación de los servicios de salud y según la progresividad del nivel socioeconómico; es decir: a mayor nivel de ingresos del afiliado será mayor el cobro de copago y cuota moderadora.

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Sin embargo, si en el núcleo familiar existe más de un cotizante por núcleo familiar, se tomará el menor ingreso base de cotización para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

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Estos son los servicios a los que aplica el cobro de cuotas moderadoras y copagos

Las cuotas moderadoras se cancelarán por cada usuario al momento de utilización, de manera independiente para los servicios que se enlistan a continuación:

  • Consulta externa general médica y odontológica, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. Y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud ­ CUPS.
  • Consulta externa especializada médica y odontológica, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. Y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud ­ CUPS, incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada conforme las normas vigentes en el país.
  • Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. Y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden’ expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos.
  • Exámenes de diagnóstico por imagenología registrados en el Grupo 90 en los CUPS, ordenados en forma ambulatoria. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.
  • Exámenes de diagnóstico por imagenología correspondientes a radiología general y ecografías, registrados en el subgrupo 87 al 87.3 y 88. 1, ordenados en forma ambulatoria, excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.
  • Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015. No se podrá exigir el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.

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En el caso de los servicios sujetos a copagos, deberán aplicarse a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES o los sujetos al pago de cuota moderadora.

Para los tratamientos ambulatorias o que se lleva a cabo en varias sesiones, como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación estarán sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento. Este copago podrá ser cancelado proporcionalmente por cada sesión, si el paciente lo solicita.

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¿Se mantienen las excepciones a las cuotas moderadoras y los copagos?

Sí, el Decreto 1652 de 2022 mantiene las excepciones a las cuotas moderadoras y los copagos en el sistema de salud. Se mantienen como exentos de cuotas a los afiliados del régimen subsidiado, afiliados al régimen contributivo que deban someterse a prescripciones regulares (diabetes mellitus I y II, atención de pacientes con hipertensión arterial, pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas, pacientes con EPOC, entre otros).

También quedan exceptuadas las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, así como intervenciones de la RIA materno-perinatal.

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En cuanto a los copagos, se exceptúan eventos y servicios de alto costo en los regímenes contributivo y subsidiado, atención integral para trasplante (renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea), insuficiencia renal (aguda y crónica), manejo quirúrgico de afecciones del sistema nervioso central, atención integral para reemplazos articulares, atención integral de pacientes afectados con quemaduras de gran nivel, atenciones para el manejo de trauma mayor, pacientes con cáncer, VIH/Sida, manejo de pacientes en UCI, entre otros.

Conozca la totalidad de servicios exceptuados, las poblaciones exentas y otros detalles a los ajustes hechos a los pagos compartidos y cuotas moderadoras a continuación:

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