Decreto 1599 de 2022: Política de regionalización sanitaria en Colombia

La Política de Regionalización Sanitaria no se rige únicamente por la geografía nacional sino por otras características particulares de la población
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A inicios de agosto, el Ministerio de Salud saliente expidió el Decreto 1599 de 2022, en el que establece los lineamientos para la atención integral en salud por áreas geográficas, ámbito conocido como nueva regionalización sanitaria. Parte de esta decisión está sustentada en las inequidades que se presentan en el territorio nacional desde múltiples aspectos: socioeconómico, cultural, educacional, entre otros.

El argumento de las autoridades sanitarias también está sustentado en la diversidad de factores que no se cumplen a cabalidad, al menos desde la concepción de la atención en salud para las zonas exclusivamente geográficas, ya que algunos de los elementos de categorización difieren entre sí. En ese sentido, se requiere un abordaje que integre las características propias, atendiendo criterios diferenciales en los que se involucren unidades geográficas contiguas o áreas geográficas de gestión sanitaria que permitan fortalecer la gestión en salud.

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Lo anterior también demanda un modelo de atención a la población que tenga en cuenta la identificación de las necesidades de la población y las rutas de atención integral, mediante los agentes sectoriales y la creación de redes de prestadores en los que se promueva un sistema de incentivos para asegurar la oferta y se consoliden los sistemas de información interoperables y adaptables.

El Decreto 1599 de 2022 implementa los elementos de operación de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, “contemplando las áreas geográficas para la gestión en salud como un instrumento necesario para reducir las brechas existentes frente al acceso, atendiendo las realidades diferenciales”. Por lo tanto, se trata de directrices obligatorias para los agentes del Sistema de Salud que son responsables de la garantía de la prestación del servicio público de salud y de la gestión de acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud.

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Cabe anotar que, el Ministerio de Salud será el encargado de definir las áreas geográficas y que los actores tendrán un plazo de un año (12 meses) a partir de dicha definición para realizar los ajustes necesarios.

El efonque que tendrá la política de regionalización sanitaria deberá tener como eje a la atención primaria, salud familiar y comunitaria, cuidado de la salud, gestión integral del riesgo en salud, y el enfoque diferencial poblacional y territorial, con el fin de apoyar y gestionar procesos intersectoriales que deberán aplicarse en cada una de las instancias.

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¿Qué modelo de atención considera la política de regionalización sanitaria?

La Política de Atención Integral en Salud se sustenta en a un modelo centrado en el cuidado de las personas, familias y comunidades que aborda los determinantes sociales y las prioridades en salud de la población de manera integral, integrada y continua. Dicho modelo requiere la identificación precisa de las necesidades sanitarias, la intersección cultural y las particularidades del territorio en el que habiten las poblaciones que integran el territorio colombiano. También contempla roles específicos para las EPS, las entidades territoriales y nuevas estrategias para su desarrollo.

En lo que respecta a las rutas integrales de atención en salud (RIAS), de acuerdo con la normativa, éstas se actualizarán cuando se detecten cambios en la evidencia o cuando existan cambios en la situación en salud. Sin embargo, estarán sujetas a una revisión cada 3 años. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar un costeo integral de las RIAS y de acuerdo con la suficiencia de las fuentes de financiación establecerá criterios que modulen su implementación e incentivos necesarios.

Adicionalmente, las autoridades sanitarias definirán los portafolios de servicios y tecnologías que harán parte de los servicios primarios, los cuales deberán ser actualizados anualmente. Sumado a esto, deberán analizar y priorizar las necesidades de oferta de servicios en las áreas geográficas para la gestión en salud en coordinación con los actores del área, para establecer un Plan Estratégico de Infraestructura y Dotación Hospitalaria, que oriente la inversión de acuerdo con las necesidades reales de la población.

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Rol asignado a las EPS en esta política de regionalización sanitaria:

  • Identificar las necesidades en salud y definir los grupos de riesgo de la población afiliada.
  • Promover en sus afiliados el autocuidado, demanda inducida, búsqueda activa de casos sospechosos de condiciones en salud, y de aquella con diagnóstico confirmado de condiciones crónicas y mala adherencia a su seguimiento médico y las demás que sean necesarias de acuerdo con su estado de salud.
  • Adaptar, adoptar e implementar las rutas integrales de atención, acorde a las prioridades en salud pública y de su población.
  • Organizar las redes de atención en salud con enfoque territorial y garantizando el acceso efectivo de sus afiliados a los servicios y tecnologías en salud.
  • Garantizar las modalidades de prestación y provisión de servicios y tecnologías con enfoque diferencial, adaptando a la población y el territorio.
  • Gestionar el riesgo primario y técnico en su población y en conjunción con su red, para lo cual puede hacer uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes.
  • Monitorear los resultados de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud de los prestadores y proveedores de su red, Coordinar y articular las acciones con otros actores responsables de los riesgos poblacionales, colectivos y los riesgos laborales.

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También es importante tener presente que, las EPS podrán hacer presencia en una, varias o todas las áreas geográficas que se definan, garantizando que en cada una de las zonas se cuente con una oferta y prestación de servicios integral, continua y de alta calidad. El ámbito territorial de autorización corresponderá a la organización del área geográfica de gestión en salud y deberá operar en cada uno de los municipios que la componen.

Las entidades promotoras de salud podrán incorporar en sus redes integrales e integradas de prestadores y proveedores a las organizaciones de base comunitaria, con miras a facilitar y dar apoyo en acciones de promoción y prevención de salud individuales y colectivas a partir de un enfoque comunitario.

Asimismo, “el Ministerio de Salud podrá determinar mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en las áreas geográficas para la gestión en salud, de acuerdo con criterios de acceso, calidad, oportunidad y oferta, que incluyan el financiamiento del plan de beneficios en salud”.

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Acciones a cargo de las entidades territoriales:

  • Ejercer la gobernanza necesaria para coordinar y articular a los integrantes del Sistema de Salud y los demás sectores responsables de las acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud en su territorio.
  • Definir las prioridades y metas de salud pública de su jurisdicción.
  • Realizar las intervenciones para el manejo del riesgo colectivo y de articular y coordinar estas acciones con las intervenciones para el manejo del riesgo individual a cargo de las de las entidades responsables del aseguramiento en salud.
  • Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores. organizadas por las entidades responsables del aseguramiento.
  • Realizar el seguimiento y monitoreo a los resultados en salud de la población a su cargo.

Conozca el documento y la totalidad de los linamientos a continuación:

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