Decreto 1437 de 2014 Fondo de Investigacion en Salud

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Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de juegos de azar “estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud: Decreto 1437 de 2014. En el año 2011 se determinaron los objetivos y estructura del Ministerio de protección social estableciendo como uno de sus objetivos Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en temas como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud, calidad de vida y prevención de las enfermedades.

 

En busca de dar alcance a estas directrices se hace necesario adecuar el Fondo de Investigación en Salud a las nuevas estructuras del Ministerio de Protección social y Colciencias , garantizando así la destinación establecida por el Articulo 42 de la ley 643 de 2001. Mediante el Decreto 1437 de 2014 expedida el 31 de Julio de 2014, se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la ley 643 de 2001, sobre el Fondo de Investigación Salud. El Decreto 1437 de 2014 determina que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de juegos de azar “estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”. Según el artículo 42 de ley 643 de 2001 en donde se fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar ,se dispuso destinar el 7% al Fondo de Investigación en Salud; dicha asignación de los recursos del Fondo de Investigación en Salud se debe realizar a través del Ministerio de Protección Social y Colciencias, teniendo en cuenta que a través del Decreto 2878 de 2001 reglamentario del artículo 42 de la ley 643 de 2001 se otorgó el carácter de fondo especial al Fondo de Investigación en Salud cuya administración corresponde a COLCIENCIAS.

 

Posteriormente Colciencias es transformado en Departamento Administrativo mediante la Ley 1286 de 2009, sin modificar de forma alguna la asignación y distribución de los recursos al Fondo de Investigación en Salud. Los 4 Articulo decretados constituyen elementos como la Naturaleza del Fondo de Investigación en Salud (Art 1), Recursos del Fondo de Investigación en salud (Art.2), asignación y seguimiento de los recursos del Fondo de Investigación en salud (Art.3), y por ultimo su vigencia y derogatorias (Art.4). Para ampliar la información le invitamos a descargar Decreto 1437 de 2014

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