Procedimiento para el pago de prestaciones económicas en salud: Decreto 1427 de 2022

Para que el reconocimiento y pago del evento en salud se lleve a cabo de manera efectiva, el aportante debe entregar a su EPS o entidad adaptada los documentos que apliquen para cada caso
Procedimiento para el pago de prestaciones económicas en salud Decreto 1427 de 2022
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En un artículo anterior, CONSULTORSALUD se refirió al nuevo Decreto 1427 de 2022, documento que contiene la reglamentación para las prestaciones económicas del sistema de salud vigentes en el país. Hoy haremos referencia al documento y los lineamientos para la validación, liquidación y reconocimiento de estos subsidios.

Para que el reconocimiento y pago del evento en salud se lleve a cabo de manera efectiva, el aportante debe entregar a su EPS o entidad adaptada los documentos que apliquen para cada caso, teniendo en cuenta que la documentación común para todos los eventos es la siguiente:

  • Solicitud de pago suscrita por el aportante a través del medio que establezca la entidad promotora de salud o la entidad adaptada.
  • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a 30 días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la EPS o entidad adaptada.

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Para la incapacidad de origen común, se deberá entregar el certificado de incapacidad de origen común, expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada, o, validado por ésta.

En el caso de las licencias de maternidad, los documentos necesarios son: certificado de licencia de maternidad expedido por el prestador de la red de la EPS o entidad adaptada.

Si se trata de licencias de maternidad por extensión, se deberán aportar los siguientes documentos: certificado de licencia de maternidad expedido por la EPS, a favor de quien corresponda y adjuntando registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF; copia del acto administrativo o que hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o, certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, si es el caso. En ambos casos se deberá presentar el registro civil del menor.

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Para la licencia de paternidad, la documentación requerida es el registro civil de nacimiento del menor, certificado de licencia de maternidad (si el padre se encuentra afiliado a una EPS o entidad adaptada distinta a la de la afiliación de la madre y proceda el reconocimiento y pago de esta licencia).

Antes de proceder con el pago, la entidad respectiva revisará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el reconocimiento de la prestación económica y de los documentos que soportan la solicitud, realizará las validaciones para garantizar la correcta liquidación de la prestación y su respectivo pago.

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Así se realizará el pago de las prestaciones económicas en salud

Según lo establecido en el Decreto 1427 de 2022, el proceso para el pago de las prestaciones económicas al aportante quedó de la siguiente manera:

– La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la EPS o entidad adaptada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.

– Dentro de los 5 días hábiles siguientes, la EPS o entidad adaptada efectuará el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. Si la EPS no cumple con el plazo definido para el reconocimiento y pago, deberá realizar dicho proceso con intereses moratorios.

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– La entidad promotora de salud o la entidad adaptada enviará comunicación por el medio autorizado por el usuario, informando el monto reconocido y pagado de la respectiva prestación, y podrá verificar por cualquier medio que el beneficiario la haya recibido.

En caso de que la EPS no cumpla con el pago de las prestaciones económicas que corresponden al aportante, éste deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud. Los aportantes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad.

Luego de que la EPS haya pagado la licencia de maternidad o paternidad al aportante, tendrá un año para cobrarla ante la ADRES. Este cobro deberá efectuarse el último día hábil de la tercera semana de cada mes, por el valor total de la prestación.

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Cabe anotar que, la administradora realizará las validaciones de las prestaciones económicas y comunicará su resultado a la EPS o entidad adaptada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Si hay lugar a glosas y estas sean subsanables, la EPS o entidad adaptada podrá presentarlas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de comunicación de estas; si en este periodo no se tramita el levantamiento de la glosa, se entenderá como definitiva.

Conozca los demás lineamientos y ámbitos de aplicación que rigen para las prestaciones económicas en salud en el documento anexo:

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