Cotización a protección social de personas que devengan menos de un SMLMV- Decreto 1174 de 2020

El Gobierno aprobó el decreto 1174 de 2020, con el que se reglamenta la operación y cotización del piso de protección social para quienes ganan menos de un SMLMV.
Cotización a protección social de personas que devengan menos de un SMMLV- Decreto 1174 de 2020
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El 27 de agosto el presidente Iván Duque aprobó vía decreto la operación del Piso de Protección Social para los ciudadanos que mensualmente reciben ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Decreto 1174 de 2020)

¿Cómo está compuesto el piso de protección social?

El Piso de Protección Social se encuentra integrado por:

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
  3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Adicionalmente, los trabajadores dependientes que se vinculen a este piso tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez que este se reglamente.

¿Quiénes deben vincularse?

En el decreto 1174 de 2020 se reconocen dos tipos de personas que deben vincularse al Piso de Protección Social:

Vinculados obligatorios

  • Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLMV
  • Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior un (1) SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

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Vinculados Voluntarios

Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Estatuto Tributario.

Cabe mencionar, que los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen, en ningún caso, este régimen reconocerá prestaciones económicas.

También se establece que las personas que tengan uno o varios vínculos de carácter laboral por tiempo parcial, y que al sumar todos sus ingresos perciban mensualmente una suma igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, deberán afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. En este caso, el trabajador deberá informarlo a sus empleadores y cada uno de ellos deberá cotizar al Sistema en proporción a lo devengado por el trabajador, de acuerdo con los porcentajes señalados en la normatividad vigente.

Para los contratistas que tengan uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban un ingreso igualo superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, serán responsables de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, teniendo en cuenta sus ingresos yen los porcentajes señalados.

ACCESO A BEPS EN EL PISO DE PROTECCiÓN SOCIAL

En el caso en que el trabajador dependiente o el contratista según corresponda, tenga múltiples empleadores o contratantes y los ingresos totales que percibe mensualmente sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberá informar a estos, tal circunstancia, para efectos de su vinculación al Piso de Protección Social.

Los vinculados voluntarios podrán vincularse a los BEPS en el Piso de Protección Social y serán los responsables de realizar el aporte a este programa, para lo cual deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga.

Registro de empleadores y contratantes.

Los empleadores que tengan a su servicio trabajadores que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS.

Así mismo, quienes contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS.

Cuenta de ahorro individual

La administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS deberá crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se realice el primer aporte al Piso de Protección Social.

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Aporte al Piso de Protección Social

En el caso de los vinculados obligatorios el aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. La cuantía corresponderá al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.

Los vinculados voluntarios serán los responsables de realizar el aporte del quince por ciento (15%) de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar.

Es preciso decir, que la Administradora del mecanismo informará a la autoridad competente los casos de vinculados que, conforme a los aportes que reciban o realicen, tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo y los casos de empleadores o contratantes y vinculados que superen los topes máximos establecidos para el Piso de Protección Social.

Aporte adicional

El vinculado al Piso de Protección Social podrá hacer aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual de BEPS. Dicho aporte tendrá el mismo tope mínimo y máximo definido en los términos establecidos anteriormente.

Distribución de aportes

El aporte se distribuirá de la siguiente manera:

  1. Catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado
  2. El punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

Adicionalmente, del aporte del 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista, el 1% se destinará para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo. Una vez la administradora del mecanismo reciba el aporte al Piso de Protección Social, deberá realizar el registro contable y efectuará el traslado de los recursos correspondientes sin situación de fondos, al Fondo de Riesgos Laborales.

Límites del aporte al Piso de Protección Social

El valor del aporte anual máximo al Piso de Protección Social no podrá superar el valor establecido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos.

El valor del aporte mínimo será definido por acuerdo de Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en costos de operación. En ningún caso el ahorro en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos podrá ser inferior al tope mínimo establecido para ese Servicio Social Complementario.

ASEGURAMIENTO

Los vinculados obligatorios y voluntarios tendrán derecho a la cobertura del seguro inclusivo que se defina, al día siguiente de acreditado el aporte en su cuenta individual. En todo caso las coberturas del Seguro Inclusivo serán superiores a las de los microseguros que rigen actualmente para este Servicio Social Complementario.

No obstante, las personas vinculadas al programa de Beneficios Económicos Periódicos que no ingresen al Piso de Protección Social, en la medida en que no efectúan el pago por concepto de Seguro Inclusivo. estarán amparadas exclusivamente por los microseguros que rigen para este Servicio Social Complementario, siempre que cumplan los requisitos para tal efecto.

Opción de afiliación y pago al Sistema General de Seguridad Social.

Los empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial, que en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, y que tienen la obligación de vincularlos al Piso de Protección Social, podrán afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la contribución, por mínimo un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social.

Entrada en operación del Piso de Protección Social.

Las disposiciones referentes a la vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social serán obligatorias a partir del primero (1°) de febrero de 2021.

Sin embargo, el decreto entró en vigencia a partir del 27 de agosto del 2020. La administradora del mecanismo y las demás entidades a las que corresponda, tendrán plazo desde la vigencia del este Decreto y hasta el 31 de enero de 2021, para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de la operación del Piso de Protección Social.

Documento adjunto- Decreto 1174

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