Los saldos a favor de las entidades territoriales, resultantes de la liquidación de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de la población durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2011, serán girados por los municipios al Departamento al que pertenece. Estos recursos serán utilizados por los Departamentos y Distritos, de acuerdo con su competencia, para la financiación de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
Los recursos recaudados por los departamentos y distritos en virtud de los Artículos 6 y 8 de la Ley 1393 de 2010 a partir de la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, serán utilizados por las entidades territoriales para la financiación de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, incluyendo la atención a la población pobre no asegurada.
Decreto 1124 de 2011 – Recursos para servicios NO POS. (186.27 kB)