Decretan auxilio económico para población cesante- Decreto 801

A través del Decreto 801 de 2020 el Gobierno Nacional estableció un nuevo auxilio económico para la población cesante.
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A través del Decreto 801 del 04 de junio del 2020, el Gobierno Nacional estableció un auxilio económico a la población cesante, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en virtud de la pandemia derivada del Covid-19 pero, este auxilio estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

Este decreto cobija a trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020.

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Auxilio económico

Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, que cumplan con los beneficios, y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos 3 años, recibirán un auxilio económico de un valor mensual de $160.000, hasta por 3 meses.

Cabe resaltar, que este dinero será operado por las Cajas de Compensación Familiar en el territorio nacional. Éstas serán las entidades encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados.

Así mismo, las Cajas de Compensación Familiar remitirán al Ministerio del Trabajo el listado de postulantes aprobados, con certificación del Director Administrativo y el Revisor Fiscal.

Financiación

El beneficio será financiado con los recursos que se asigne del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- al Ministerio del Trabajo. Del mismo modo, será este Ministerio el que definirá las condiciones y criterios de acceso a estos recursos por parte de las Cajas de Compensación Familiar para los beneficios.

Es además preciso mencionar que, los beneficiarios del auxilio no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban. Se debe tener en cuenta que este dinero tiene caracter de inembargabilidad, lo que quiere decir que no podrá abonarse a ningún tipo de obligación con entidades financieras que tenga el beneficiario.

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