Declaración del médico es prueba suficiente

[favorite_button]
Comentar

Circular Externa 033 De 2011

El Ministerio de la Protección Social aclara que el formato de que trata el Artículo 143 de la  Ley 1438 de 2011  para la presentación de la declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el anexo técnico No.2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el Parágrafo del Artículo 2°de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.

Descargar Documento Completo

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.