Declaración de intención organizaciones interesadas en apoyar procesos de atención a víctimas del conflicto armado

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El Ministerio de Salud y Protección Social, dio a conocer que el proyecto dirigido a la  implementación, seguimiento y monitoreo del Proceso de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas beneficiarias de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha presentado variación en su presupuesto y plazo de ejecución.

El Decreto 092 de 2017, contempla en el primer inciso del artículo 5° un condicionante para no sujetar la selección de la Organización a un proceso competitivo, esto es, que exista una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad que comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, los cuales pueden ser recursos propios o de cooperación internacional con el nuevo cambio, el ministerio establece que es necesario el pronunciamiento expreso al respecto, es decir, si es de su interés o no realizar el aporte económico, de las organizaciones con experiencia en procesos de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado.

DECLARACIÓN DE INTENCIÓN

En caso de que la respuesta sobre la posibilidad de aportar el 30% del presupuesto de ejecución sea negativa, se ha extendido el plazo para el suministro de la información solicitada mediante correo electrónico.

Si es positiva su respuesta, el valor mínimo a aportar corresponde a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS  M/Cte ($2.695.450.674), teniendo en cuenta que el valor estimado ejecutar del proyecto corresponde a la suma de $8.984.835.581. El valor a aportar debe obedecer a recursos propios o de cooperación internacional, para el primer caso, los recursos deben reflejarse en el patrimonio líquido de la Organización y para el segundo, deben tener una destinación específica al proyecto, es necesario una manifestación expresa del Organismo cooperante donde se indique que la cooperación está destinada a financiar el proceso de atención psicosocial a las víctimas beneficiarias de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conforme al anexo técnico.

El valor a aportar por parte de la Organización debe distribuirse proporcionalmente durante todo el tiempo de ejecución del proyecto, es decir, hasta diciembre de 2.020 y los recursos a aportar por corresponder a dinero desembolsable, deben manejarse en cuenta bancaria independiente y al inicio de cada vigencia deben estar dispuestos en la misma la totalidad de los recursos presupuestados para el ejercicio contable.

REQUISITOS

Se debe informar la manera cómo será respaldada la suma mínima, de dónde provienen estos recursos, y cómo serán desembolsados en el tiempo de ejecución del proyecto. La información debe soportarse con documentos que demuestren disponibilidad y destinación de los recursos presentados como contrapartida, en caso de disponer de los mismos en la presente vigencia, se demuestran mediante el cálculo del patrimonio líquido (patrimonio total menos pasivos), la autorización del órgano máximo de dirección y el concepto favorable del revisor fiscal para descapitalizar la ESAL y destinar dichos recursos para este proyecto.

En caso de que la totalidad de los recursos no estén disponibles en los estados financieros de la vigencia 2018, sino que provengan de ejercicios contables de las 3 vigencias, la ESAL deberá soportar la existencia de los mismos para los ejercicios contables de 2019 y 2020.

Si los recursos provienen de una relación matriz – filial, el soporte que se remita para demostrar la existencia y destinación deberá corresponder a un documento proveniente de la casa matriz, soportado por el representante legal y/o el órgano directivo máximo, según sus estatutos o equivalentes, donde se exprese el compromiso de destinar los recursos establecidos para cada vigencia, para financiar el proceso de atención psicosocial a las víctimas beneficiarias de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si en cambio los recursos provienen de una relación con un organismo, agencia u organización de cooperación internacional, el soporte que se remita para demostrar la existencia y destinación deberá corresponder a un documento equivalente a acto jurídico o título valor, donde el representante legal y/o el órgano directivo máximo de dicho organismo, agencia u organización de cooperación internacional, exprese el compromiso de destinar los recursos establecidos para cada vigencia,  para financiar el proceso de atención psicosocial a las víctimas beneficiarias de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Adicionalmente se requiere allegar copia de las certificaciones que acrediten su experiencia en procesos de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado.

El suministro de esta información, se debe enviar a más tardar el día lunes 27 de agosto a los correos electrónicos [email protected]; [email protected]; [email protected].

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