Particulares podrán pagarse de la cuenta maestra del régimen subsidiado.
La resolución 3111 de 2013 modifica el artículo 18 de la resolución 3042 de 2007, teniendo en cuenta el artículo 2 de la ley 1608 de 2013, que estableció el uso de los saldos de la cuentas maestras, previendo como uno de ellos, según su numeral 4, la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la reorganización de la red.
Esta autorización se podrá hacer efectiva siempre y cuando las entidades territoriales hayan garantizado la cofinanciación del esfuerzo propio del régimen subsidiado.
En virtud de esta situación, la resolución 3111 de 2013 modifica y amplia las reglas de operación de la cuenta maestra del régimen subsidiado, que permite que sean beneficiarios de ella, las personas naturales o jurídicas que sean contratadas por las entidades territoriales para el mejoramiento de la infraestructura y la dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud.
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Resolución 3111 de 2013 – amplia beneficiarios de la cuenta maestra del régimen subsidiado