¿Cuánto tiempo tiene una EPS para pagar la incapacidad a un independiente?

El pago por incapacidad a un trabajador independiente deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización.
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Para empezar, debemos recordar que el trabajador independiente es el responsable de las cotizaciones al sistema de seguridad social, y la EPS reconoce las prestaciones económicas con base al Ingreso Base de Cotización, sobre el cual el usuario cotizó.

En este orden, las EPS o EOC, cuentan con un término de 15 días para efectuar la revisión y liquidaciones de las solicitudes de prestaciones económicas, encontrándose obligadas a realizar el pago de las mismas al aportante dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización ya sea través de reconocimiento directo o transferencia electrónica.

En el caso de que el plazo sea sobrepasado, y se incumpla con el trámite de pago de las prestaciones económicas la EPS, en cuestión deberá realiza el pago de intereses, los cuales serán liquidados a la tasa de intereses moratorios establecida para los tributos administrados por la DIAN.

Marco legal

En el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, se establece la obligación de los trabajadores independientes de pagar su seguridad social mes vencido, con baso en los ingresos del mes anterior: “el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.”

Así mismo, el artículo 206 de la ley 100 establece que las EPS deben reconocer a sus afiliados un auxilio de incapacidad por enfermedad general, el cual constituye un ingreso a cargo de la EPS, que el trabajador recibe durante el tiempo que está incapacitado por su enfermedad, con la finalidad de que pueda subsistir. La EPS reconocerá las incapacidades a partir del tercer día, de manera que el trabajador independiente debe asumir los dos primeros días de incapacidad.

Finalmente, es de vital importancia recordar que, según el el Decreto 4023 de 2011 hoy Decreto 780 de 2016, para que haya reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general a un independiente, se requiere que el afiliado cotizante haya efectuado aportes por un mínimo de 4 semanas.

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