CTC – Médicos Insisten en NO tramitarlos

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La Gran Junta Médica respalda la declaración de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC), llamando a sus asociados a ejecutar la autonomía profesional y a no tramitar los Comités Técnico Científicos (CTC) ni los No-POS, y exhorta al cuerpo médico del país a hacer realidad el derecho de la autonomía profesional.

La Gran Junta Médica Nacional manifiesta al cuerpo médico de Colombia que la Ley Estatutaria en Salud sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos el pasado 16 de febrero está en plena vigencia.

En esta ocasión la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Nacional de Internos y Residentes, ASMEDAS, el Colegio Médico Colombiano y la Federación Médica Colombiana, respaldan plenamente a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en su manifestación previa sobre su indicación dada a los médicos colombianos de no tramitar los CTC (léase aquí la declaración de la ACSC sobre el fin de los CTC)

Por otro lado el Ministerio de Salud, había refutado y desautorizado esta expresión de las sociedades científicas, indicando que la Ley Estatutaria contemplaba un periodo de transición de hasta 2 años ( Lea la respuesta del Ministerio sobre la vigencia de los CTC aquí ) : “la Ley Estatutaria reguló de forma general e indeterminada la existencia de la juntas médicas de los prestadores de servicios de salud y las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud, encargadas de resolver los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención. Para su funcionamiento y su relación frente a otras instancias del Sistema, como los CTC, estas juntas médicas deberán ser desarrolladas a través de una Ley Ordinaria que cumpla con las condiciones impuestas por la Corte Constitucional, principalmente en lo relacionado con su procedimiento, el cual deberá responder a los principios de oportunidad, eficiencia y acceso efectivo que caracterizan al derecho fundamental a la salud”.

Nuevamente los médicos de Colombia se encuentran en una muy incómoda situación, frente a dos posturas totalmente incompatibles: tramitar o no tramitar los CTC para autorizar y entregar servicios NO POS a los pacientes Colombianos.

CONSULTORSALUD considera que más allá de esta delicadísima  controversia, que arranca hoy su tercer round, es muy importante comprender la nueva operación para autorizar y pagar los servicios NO POS en el régimen subsidiado, con ocasión de la resolución 1479 de 2015, que otorga facultades a las direcciones departamentales y distritales de centralizar esta labor, autorizando la creación de redes públicas para ofrecer y garantizar servicios NO POS; esta resolución genera muchos interrogantes que es indispensable que el gobierno responda con prontitud, para evitar que la operación colapse y que nuevas barreras de acceso se hagan realidad; algunas de ellas serian: 

  1. ¿Cuál es el listado completo de las Direcciones departamentales y Distritales  de salud que se acogieron al proceso centralizado?
  2. ¿Cuál es el listado de las direcciones departamentales y distritales de salud que NO se acogieron al proceso?
  3. ¿Por qué deben las DDS pedir permiso al Ministerio de salud para complementar la red de oferentes públicos de servicios NO POS con IPS privadas, cuando se ha documentado insuficiencia o ausencia de oferta? ¿Cuál es el agregado de valor de este nuevo trámite?
  4. ¿Qué tiempo tiene la DDS para pedir el permiso?
  5. ¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio para autorizarlo? 
  6. ¿Qué motivos podría argumentar el Ministerio para negar esta solicitud?
  7. ¿Cuánto tiempo tiene la DDS para pagar los servicios prestados por las ESE y/o los prestadores privados?
  8. ¿Por qué la resolución no contempla un tiempo máximo para realizar el pago por parte de las DDS?
  9. ¿Pueden las DDS o los institutos departamentales asignar los recursos para pagar los servicios NO POS como presupuestos históricos? o están obligadas a pagar por evento a las ESE?
  10. ¿Pueden las DDS obligar a las EPS, a recibir las facturas de las ESE o IPS producidas por la prestación de servicios NO POS, para que las EPS les adjunten los resultados de los CTC y demás soportes, y luego las envíen a ellas para el pago?
  11. ¿Existen los recursos económicos suficientes en las DDS para atender las obligaciones derivadas de las autorizaciones de servicios NO POS? ¿Dónde está el estudio de suficiencia? No se estará generando una potencial fuente de cartera a las ESE e IPS oferentes de servicios NO POS trasladando el problema de las EPS a las IPS?
  12. ¿Qué pasa si se agotan los recursos departamentales y distritales para pagar servicios NO POS?

CONSULTORSALUD está seguro que Ud. amable lector tendrá algunas otras inquietudes que quisiera transmitirle al Ministerio de Salud sobre el particular.

Estaremos atentos,  y daremos a conocer si el Ministerio de Salud nos entrega las respuestas que todo el país reclama con urgencia.

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Comunicado al cuerpo médico – NO tramitar más CTC – Gran Junta Medica Nacional

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