Criterios para nombramiento de Gerentes de Empresas Sociales del Estado – Circular Conjunta 009 de 2016

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Mediante la Circular Conjunta 009 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, establecen los lineamientos para nombrar a los gerentes y directores de las Empresas Sociales del Estado por parte de los alcaldes y gobernadores.

Esta circular se acoge a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, que reemplaza el nombramiento de los Gerentes de las ESE a nivel territorial mediante concurso de méritos, para ser asignados por el Presidente de la República, los alcaldes y gobernadores dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión.

Se respetan los concursos adelantados

 
La Circular 009 de 2016 estableces que Gerentes o Directores que ya hayan sido asignados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, mediante concurso de méritos, permanecerán en su cargo hasta finalizar el periodo por el cual fueron nombrados o reelegidos.
 
Del mismo modo, los concursos que actualmente se encuentran en convocatoria abierta o en cualquiera de sus etapas siguientes, continuará hasta su culminación, por lo que el nombramiento del gerente o director de la ESE, será quien haya obtenido el primer lugar en el concurso.
 
La circular aclara que ese concurso se podrá dar por terminado, solo cuando se haya llegado a la etapa de integración de la terna o cuando se haya declarado desierto.
 
Si en dado caso el concurso culmina con la declaración de desierto o no se integre la terna, el Gerente deberá ser nombrado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.
 

Nombramiento por alcaldes y gobernadores

 
En las Empresas Sociales del Estado donde el puesto de Gerente o Director se encuentra en vacancia definitiva y no se haya iniciado el concurso, el nombramiento deberá realizarlo el alcalde o gobernador, previa verificación de los requisitos del cargo establecidos en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005 y de la evaluación de las competencias que señala el Departamento Administrativo de la Función Pública en el artículo 20 de la ley 1797 de 2016.
 
El nombramiento deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de la ley 1797 de 2016.
La Procuraduría General de la Nación hará seguimiento y vigilancia a los concursos que se venían adelantando, como al nombramiento de Gerentes o Directores de las ESE que  hagan de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.
 
La Circular Conjunta entra vigencia a partir de su publicación
 
Descargue: Circular 009 de 2016 – Elección Gerentes Empresas Sociales del Estado  

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