Criterios para asignación de recursos para certificación de discapacidad

El Ministerio de Salud estableció los criterios para asignación de recursos para certificación de discapacidad por parte de las entidades territoriales
Criterios para asignación de recursos para certificación de discapacidad
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A través de un proyecto de Resolución el Ministerio de Salud busca establecer los criterios para la asignación y distribución de los recursos para la realización de valoraciones para certificación de discapacidad, por parte de las entidades territoriales del orden departamental y distrital.

Criterios

Los recursos, serán asignados mediante acto administrativo, a las entidades territoriales departamentales y distritales que certifiquen:

1. Que cuenta con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS- que han manifestado su intención de realizar valoraciones para certificación de discapacidad, sobre las que ha constatado que cuentan con:

  • Al menos 1 equipo multidisciplinario para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por 3 profesionales de disciplinas diferentes, incluido el profesional de medicina, registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de salud, y en el Registro Único de Talento Humano en Salud – ReTHUS o en el
    Consejo Nacional de Trabajo Social según corresponda.
  • Servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, de acuerdo a las disciplinas que compongan el o los equipos multidisciplinarios.
  • Ajustes y apoyos razonables acordes con las necesidades de los solicitantes de acuerdo a las 7 categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.
  • Infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano, la disposición de computadores y
    conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento.
  • Capacidad para la realización de mínimo 10 valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, establecido que el promedio de
    tiempo para cada una es de 40 minutos.

2. Que cuenta con capacidad operativa, es decir, equipo técnico de apoyo, integrado por profesionales y/o auxiliares, para la implementación de la certificación de discapacidad y el RLCPD, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 113 de 2020, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados.

Es preciso decir, que la certificación deberá señalar con cuántas IPS cuenta en su jurisdicción, adjuntando el o los certificados de existencia y representación legal correspondiente, expedidos por la autoridad competente con una vigencia no mayor a 30 días, su ubicación, el número de equipos multidisciplinarios conformados y el número de valoraciones para certificación de discapacidad que se encuentra en capacidad de garantizar cada IPS semanalmente.

Viabilidad técnica

La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud, como responsable del gerenciamiento de los recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y del RLCPD, verificará que la certificación expedida por la entidad territorial cumpla con lo establecido y de ser así emitirá concepto de viabilidad técnica.

Distribución de los recursos

Los recursos disponibles para la implementación de la certificación de discapacidad y del RLCPD en cada vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Número de personas con discapacidad y la incidencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, respecto del total a nivel nacional, según datos oficiales del RLCPD de la vigencia inmediatamente anterior, que determinará el valor a distribuir de acuerdo a la demanda de atención.
  • Valor unitario de la valoración en modalidad presencial y número de equipos multidisciplinarios conformados, de acuerdo con la certificación, que determinará la capacidad del departamento o distrito para atender la demanda establecida.

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