En atención a que el crédito educativo de fomento es un crédito de proyecto ‘que da acceso a los estudiantes a una formación académica
que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus obligaciones con el lCETEX, dicho crédito tendrá, entre otras, las siguientes características:
a. Sistemas de amortización, de subsidios, causales de condonación y períodos de gracia.
b. Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados.
c. Mecanismos y causales de refinanciación.
d. Sistemas de Garantías adecuadas a los créditos educativos de fomento.
e. Posibilidad de prórrogas y de suspensión de desembolsos en casos de aplazamiento o suspensión de estudios. ‘
Parágrafo 1. Con el fin de promover la cultura de pago de los beneficiarios de los créditos educativos, el ICETEX podrá exigir una cuota durante la época de estudios. Igualmente el beneficiario del crédito educativo podrá hacer voluntariamente dicho pago durante la época de estudios.
Parágrafo 2. En las líneas de crédito especiales aprobadas por Ley o Decreto del Gobierno Nacional y en la administración de los fondos destinados a la financiación educativa, el ICETEX se ajustará, en cada caso, a las políticas, finalidades y especificaciones normativas propias de cada programa del Gobierno Nacional, o a las disposiciones del mandante, de la junta administradora, cuando la haya, y al reglamento operativo del fondo. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos fijados para la amortización del crédito y, cuando corresponda, para su condonación, de acuerdo con lo establecido en la respectiva línea de crédito o mandato.
Decreto 3322 de 2011 MHCP – Créditos Educativos ICETEX.