Creación de licencia menstrual en Colombia – Proyecto de Ley

El PL 153 de 2021 plantea la creación de una licencia menstrual que beneficiaría a niñas, jóvenes y mujeres que estén en su etapa lectiva.
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Otro de los proyectos de ley radicados en el Senado de la República es el PL 153 -2021, conocido como “Licencia Menstrual”. En el documento se propone la creación de un (1) día de licencia menstrual por cada mes calendario para las niñas, jóvenes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes de las instituciones públicas y privadas hasta el nivel de educación superior.

La medida planteada busca reducir la tasa de ausentismo escolar registrada en esta población y relacionada con el comienzo del ciclo menstrual y los trastornos físicos que genera. Asimismo, busca garantizar la calidad de vida y fortalecer la construcción de una política integral en salud pública para las mujeres, incluyendo aspectos relacionados con la salud sexual y reproductiva, en todo el territorio nacional.

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Dentro de los motivos expuestos para la creación de este proyecto de ley, se argumenta la posición de la OPS-OMS frente al abordaje de la salud de una manera más comprensiva y extensa. “Requiere además de las acciones curativas, incluir aquellas que aporten a la dignificación, a la salud mental y del entorno social”, destaca el documento. En el proyecto también se destaca que, la creación de una licencia menstrual en Colombia no tiene como objeto tratarla como una enfermedad o limitante sino que busca “entender que los trastornos, el malestar, la incomodidad, el estigma, la pobreza menstrual, son todos asuntos que entran dentro de un conjunto de determinantes que deterioran el bienestar y la calidad de vida de las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y personas menstruantes”.

La licencia menstrual deberá ser tomada de la siguiente manera: la población mencionada elegirá a su conveniencia el día que se ausentará de la institución educativa. Al día siguiente deberá reincorporarse a las actividades e informar a las autoridades o a quién corresponda que se ha tomado el día anterior como licencia por el periodo menstrual. “A partir de ese día tendrá tendrá mínimo un plazo de veintiseis (26) días antes de volver a tomar la siguiente licencia”.

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Y si bien el documento no menciona explícitamente los trastornos que padecen las niñas, jóvenes o personas menstruantes, en los argumentos que sustentan el proyecto de ley se mencionan los siguientes: “amenorrea, metrorragia disfuncional y dismenorrea, especialmente frecuentes en adolescentes. Estas alteraciones pueden ser la
manifestación de enfermedades crónicas o agudas importantes”
. Asimismo se destaca la falta de regulación del ciclo menstrual en esta fase de la vida y la presencia de condiciones debilitantes o afectaciones de salud mental provocadas por los cambios hormonales propios de esta etapa.

“La presencia del síndrome premenstrual suele ser agotador física y emocionalmente ya que con éste pueden venir cambios en el apetito, distensión abdominal, dolor de cabeza, sensación de tristeza, irritabilidad, sudoración, sensibilidad en las glándulas mamarias, diarrea y/o estreñimiento, dificultad para concentrarse, insomnio y cansancio”, señalan los argumentos.

Por su parte, ninguna institución educativa podrá tomar represalias o no conceder el día si se ha justificado de esta manera. Esto quiere decir que no podrán calificarse negativamente las actividades realizadas en la fecha para la niña, joven o persona menstruante beneficiada, ni tampoco negarse a otorgar la licencia menstrual. Todo lo contrario, se deberá garantizar a las estudiantes los siguientes aspectos:

  • La oportunidad de recuperación de los contenidos dictados así como la de presentar de manera posterior las evaluaciones y trabajos cursados en ese día.
  • Hacer seguimiento a sus estudiantes e informar a las secretarías de salud o institución de salud encargada sobre posibles trastornos de la salud menstrual de algunas o varias de ellas, con el fin de activar una ruta de atención primaria en salud para las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y personas menstruantes.
  • Proteger la intimidad y seguridad de las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y personas menstruantes evitando cualquier exposición innecesaria, burlas, comentarios o conductas que pongan en ridículo, señalen o estigmaticen a las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y personas menstruantes, bajo ninguna circunstancia, incluyendo entre otras, las derivadas del acceso efectivo a la licencia menstrual.

Cabe destacar que al hacer uso de dicha medida no se perderá la calidad de estudiante, ni tampoco la condición de regularidad.

Por su parte, al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponderá crear y articular con las Secretarías de Salud campañas sobre la higiene menstrual, la no estigmatización de las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y personas menstruantes que se encuentren en ese momento de su ciclo así como campañas de promoción y prevención en salud menstrual.

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¿Se extendería la licencia menstrual al ámbito laboral?

Aunque el proyecto de ley contempla la implementación de la licencia menstrual para la población en etapa de estudios, se deberá llevar a cabo un estudio de factibilidad antes de trasladar esta licencia al ámbito laboral. Según lo que describe el documento, dicho estudio deberá ser realizado por una comisión integrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda, la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, Instituciones Académicas, Organizaciones de Mujeres, Organizaciones de Identidades Diversas, entre otros.

El estudio de factibilidad deberá entregarse en un plazo no mayor a dos (2) años, tiempo contado desde que la ley se promulgue para así considerar un plan de extensión de la licencia menstrual, dirigido al ámbito laboral. También se estableció un plazo de tres (3) años, desde que se entreguen los resultados del estudio de factibilidad para implementar progresivamente esta licencia.

Conozca con mayores detalles este proyecto de ley:

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