Iniciativa cobijará a familias del personal de salud que fallezca por COVID-19

Conozca la iniciativa que busca apoyar a familiares de trabajadores de la salud que fallezcan a causa de la covid-19.
Familias del personal de salud que fallezca por COVID-19 recibirán apoyo económico
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Diversos son los mecanismos que ha empleado el Gobierno Nacional para prevenir la propagación de la covid-19, sin embargo, el virus sigue dejando efectos devastadores en el mundo, al día de hoy ya ha cobrado la vida de 471. 681 personas, solo en Colombia las cifras del Instituto Nacional de Salud revelan  que  2.404 personas habrían fallecido por esta causa.

Apoyo ECONÓMICO

Razón por la cual Fasecolda, creó un programa denominado ‘La fuerza que nos cuida’, la iniciativa  busca crear cobertura gratuita que brinde apoyo económico a las familias de las personas que trabajan en la atención de pacientes con covid-19 en Colombia y que fallezcan a causa del virus.

Según la entidad, con este programa además se pretende reconoce la entrega de todas las personas que trabajan en la atención de pacientes con COVID-19 en el país.

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¿cómo acceder a este apoyo?

Sin embargo, aunque la iniciativa busca de algún modo aliviar el duelo por el que pasan estas familias, no es un seguro,  ya que ofrece un aporte de $10 millones para cada familia del personal del sector salud que fallezca por covid-19 entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año. Cabe mencionar que las reclamaciones podrán ser presentadas hasta el 30 de junio del 2021.

Vale la pena aclarar que para acceder a esta cobertura, para la que Fasecolda dispondrá de cerca de $7.000 millones, los trabajadores deben cotizar a salud, pensión y ARL.

De igual forma, los beneficiarios deberán radicar la documentación detallada a través del correo electrónico [email protected]. Así mismo se dispondrá de la línea telefónica (+57 1) 3443080 extensión 1001 para resolver las dudas de los usuarios.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIADOS?

Respecto a los beneficiarios, estos serán inicialmente el cónyuge o compañera(o) permanente y los hijos del trabajador de la salud. El primero recibirá 50% del beneficio y la otra mitad será distribuida en partes iguales entre los hijos.

Si no tiene hijos, el cónyuge o compañera(o) permanente recibirá 100% del beneficio, mientras que si no hay cónyuge o compañera(o) permanente, los hijos del trabajador fallecido recibirán 100% del beneficio en partes iguales.

En caso de no haber cónyuge o compañera(o) permanente ni hijos o no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del médico fallecido en partes iguales. A falta de todos los anteriores, no habrá lugar al pago de la cobertura.

Así mismo, la cobertura ampara a cerca de 585 mil trabajadores asistenciales de la salud, entre los que figuran:

  • Personal profesional, técnico y tecnológico encargado de la prestación de servicios de salud.
  • El personal encargado de la limpieza y desinfección de la infraestructura sanitaria y de los servicios de alimentación.
  • Personal de transporte de pacientes.
  • Por último, incluirá a estudiantes residentes de Medicina y a aquellos que se encuentran prestando su servicio social obligatorio.

Los documentos que deberán radicar son:

Documentos del Fallecido:

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía
  • Registro civil de defunción
  • Resultado positivo de la prueba PCR para Covid-19
  • Constancia de IPS o empleador donde certifique tipo de vinculación y funciones del fallecido
  • Certificado del pago de seguridad social para el mes anterior a la fecha del deceso

Documentos de los beneficiarios:

  • Formato de reclamación de beneficiarios. Descargar aquí 
  • Copia de documentos de identidad de cada uno de los beneficiarios.
  • En caso de cónyuge: copia del registro civil de matrimonio.
  • Para el caso de compañero/a permanente: declaración de la unión marital de hecho en caso de haberla realizado en vida o declaración de convivencia extrajuicio con dos testigos realizada en notaría.
  • Para el caso de hijos: copia del registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos, incluidas las notas marginales.
  • Para el caso de padres: copia del registro civil de nacimiento de la persona fallecida.
  • Certificación bancaria de cada uno de los beneficiarios. (Para beneficiarios menores de edad se realizará el pago en la cuenta de su representante legal.

Fasecolda definirá la reclamación y efectuará el pago dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación del total de la documentación.

*Cada caso será estudiado por el comité de reclamaciones de Fasecolda.

¿La cobertura tiene algún costo?

Finalmente, cabe mencionar que la cobertura es gratuita. Los beneficios serán financiados en su totalidad por las compañías de seguros.

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