Covid-19 es incorporado a la tabla de enfermedades laborales directas

El Ministerio del Trabajo incorporó el Covid-19 a la tabla de enfermedades laborales directas para todos los trabajadores del sistema de salud.
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El Decreto 676 de 2020 expedido por el Ministerio del Trabajo incorpora el Covid-19 a la tabla de enfermedades laborales directas.

Recordemos, que según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1477 del 2014 los trabajadores que presenten alguna enfermedad laboral de las establecidas en la tabla se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Por lo tanto, desde ahora el Covid-19 será considerado como una enfermedad laboral directa contraída por los trabajadores del sector salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Así mismo, el Decreto 676 de 2020 establece que hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, las ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculados a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia de Covid-19.

Por lo tanto, podrán reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del Corona virus Covid-19.

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Obligaciones del contratante

El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

  1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  3. Realizar actividades de prevención y promoción.
  4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les
    aplica la presente sección.
  7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
  9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.

Elementos de Protección Personal para contratistas AFILIADOS a las ARL

Finalmente, durante el término de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID – 19 Y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.

La Administradoras de Riesgos Laborales concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente

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