Costos de la supervisión y control, realizados por la Supersalud

El decreto 1321 establece para el año 2019 los costos de la supervisión y control, realizados por la Supersalud a las entidades vigiladas.
[favorite_button]
Comentar

Mediante el decreto 1321  se establecen para el año 2019 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas.

El acto administrativo, dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.

Costos de la supervisión y control de la Supersalud para la vigencia fiscal de 2019

Los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2019 de las entidades vigiladas, será de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($25.841024,161), este no aplica a los municipios y distritos ya se será diferente.

También puede leer Supersalud: depuración del sistema deja a más de un millón de usuarios estrenando EPS

Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada

Por tal razón, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada será, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 la siguiente:

tabla 1

Liquidación y cobro de la tasa

En cuanto a la liquidación y cobro de la tasa a favor de la Supersalud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos así:

“Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1940 de 2018, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019″.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda