Corte Suprema precisó los términos para cambio de régimen pensional

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1452 de 2019, estipuló algunos de los parámetros que deben tenerse en cuenta al momento de cambiarse de régimen pensional desde Colpensiones hacia un fondo privado.
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1452 de 2019, estipuló algunos de los parámetros que deben tenerse en cuenta al momento de cambiarse de régimen pensional desde Colpensiones hacia un fondo privado.

Una de las principales conclusiones del fallo fue que cualquier persona que desee cambiar de fondo de pensiones tiene “derecho a recibir información oportuna y completa de cada régimen”, del fondo privado y estatal con el fin de facilitar la toma de decisiones. 

El caso en específico

La Sala Laboral de la Corte analizó el caso de Gloria Inés Restrepo Pérez, de 65 años, quien, en el 2008 con 55 años, inició los trámites para poder pensionarse con Colpensiones, pero la entidad respondió negativamente.

Restrepo Pérez inició sus cotizaciones en 1971 con el Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy llamado Colpensiones, pero en julio de 1995, con 42 años, pasó a cotizar con un fondo privado, Porvenir. Para 1997 Gloria volvió a cotizar con el Estado y en 2008, habiendo cumplido la edad de pensión, se encontró con la sorpresa de que aún no se podría pensionar.

La negativa se dio basándose en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el cual estipula que las mujeres con más de 35 años para 1994, como es el caso de Gloria Restrepo, tendrían como edad de pensión la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Para los afiliados al régimen solidario de prima media, como es el caso de Colpensiones, esa edad seguiría siendo de 55 años, sin embargo, cuando Restrepo se pasó a Porvenir, el fondo privado, perdió ese beneficio y su edad de pensión pasó a ser de 57 años.

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Ante la situación, Gloria Restrepo inició un proceso legal para revertir la situación, sin embargo, en primera instancia el Juez Noveno Laboral de Medellín, y en segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín, le dieron la razón a Porvenir y Colpensiones.

Debido a esto, Restrepo interpuso el recurso de casación para llevar el caso ante la Corte Suprema, quien podría revocar las instancias anteriores.

¿Qué dijeron Colpensiones y Porvenir?

En su defensa, Colpensiones aseguró que el pedido de nulidad del traslado de régimen no tenía fundamento, Gloria Restrepo argumentó una falta de asesoría e información, argumentando que “se trata de un error de derecho que no vicia el consentimiento”.

Por su parte, Porvenir señala que no es “razonable” el argumento de la demandante para pedir la nulidad, puesto que “si consideraba que su afiliación al régimen de ahorro individual fue perjudicial, no tiene sentido que permaneciera en el mismo entre 1995 y 2007, sin manifestar reparo alguno. Así, aduce que fue libre y voluntaria la decisión de trasladarse a Porvenir y luego retornar a ISS”.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

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Si bien la sentencia de la Corte aún no da un veredicto definitivo en el caso de Gloria Inés Restrepo, pues solicitó el historial de semanas cotizadas de la demandante para decidir, en el desarrollo del documento sí deja varios precedentes para el momento que una persona se cambie de régimen pensional.

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Estos precedentes serían de vital importancia en las 15 mil demandas que hay en el país por situaciones similares a la de Gloria Restrepo.

Deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones

La sentencia SL1452 de 2019 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), desde su creación, “tenían la obligación de garantizar una afiliación libre y voluntaria, mediante la entrega de información suficiente y transparente que permitiera al afiliado elegir entre las diferentes opciones disponibles en el mercado, aquella que mejor se ajustara a sus intereses”.

En ese sentido, la Corte señala a las Administradoras de Fondos de Pensiones que no se trata de una carrera por capturar a los ciudadanos incautos mediante habilidades y destrezas en el ofrecimiento de los servicios sin importar las repercusiones.

Deber de asesoría y buen consejo

Por otra parte, la Corte indica que el nivel de exigencia para las AFP ha aumentado, pues ya no basta con dar a conocer las opciones del mercado, sino que implicar dar “asesoría y buen consejo”.

Esto implica que las AFP deben tener en cuenta el estudio de los antecedentes del afiliado (edad, semanas cotizadas, núcleo familiar), sus datos relevante y expectativas pensionales, para que el afiliado puede hacerse a un concepto, que además debe ir acompañado “la opinión que sobre el asunto tenga el representante de la administradora”.

El deber de doble asesoría

La Corte Suprema de Justicia es clara al decir que, “hoy en día los usuarios del sistema pensional tienen el derecho a obtener información de asesores y promotores de ambos regímenes, lo cual se ha denominado la doble asesoría”.

La doble asesoría, explica la Corte, permite al afiliado formar un juicio imparcial sobre las características, fortalezas y debilidades de cada uno de los regímenes pensionales, así como de las condiciones y efectos jurídicos del traslado.

En conclusión, de los anteriores apartados, la Sala Laboral de la Corte precisa que las AFP pasaron de tener un deber de información necesaria al de asesoría y buen consejo, al de doble asesoría.

Lo anterior es relevante, pues implica la necesidad, por parte de los jueces, de evaluar el cumplimiento del deber de información de acuerdo con el momento histórico en que debía cumplirse, pero sin perder de vista que este desde un inicio ha existido el deber de información por parte de las AFP.

El consentimiento en un formulario no es suficiente

La Corte explica que en el cambio de la seguridad social, existe un verdadero e insoslayable deber de obtener un consentimiento informado, entendido como un procedimiento que garantiza, antes de aceptar un ofrecimiento o un servicio, la comprensión por el usuario de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al régimen.

Es decir, que el afiliado antes de dar su consentimiento ha recibido información clara, cierta, comprensible y oportuna.

Como consecuencia de lo expuesto, la Corte señala que en la segunda instancia del proceso de Gloria Restrepo, el Tribunal de Medellín cometió un error jurídico al dar por satisfecho el deber de información con el simple diligenciamiento del formulario de afiliación, sin averiguar si en verdad el consentimiento allí expresado fue informado.

AFP deben demostrar que brindaron información adecuada

La Corte señala que la demostración de un consentimiento informado en el traslado de régimen es el que tiene la virtud de generar en el juez la convicción de que ese contrato de aseguramiento goza de plena validez.

Bajo tal premisa, frente al tema puntual de a quien le corresponde demostrarla, debe precisarse que si el afiliado alega que no recibió la información debida cuando se afilió, ello corresponde a un supuesto negativo que no puede demostrarse materialmente.

En consecuencia, si se argumenta que a la afiliación, la AFP no suministró información veraz y suficiente, pese a que debía hacerlo, se dice con ello, que la entidad incumplió voluntariamente una gama de obligaciones de las que depende la validez del contrato de aseguramiento.

Entonces, como el trabajador no puede acreditar que no recibió información, corresponde a su contraparte demostrar que sí la brindó, dado que es quien está en la posición de hacerlo.

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