Corte ordenó a EPS garantizar intérpretes a pacientes con pérdida auditiva

Sala Primera de Revisión, amparó los derechos a la salud de una persona con discapacidad auditiva que no recibió atención en salud oportuna.
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Luego hacer pública la denuncia presentada por un hombre trans, con discapacidad auditiva, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales a la salud e integridad del joven.

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¿CÓMO FUE LA TUTELA?

El hombre que se encuentra actualmente, activo, en calidad de independiente, de Compensar E.P.S. asistió al centro médico para realizarse un proceso de transformación corporal o tránsito de género, pero al presentarse a sus citas tuvo múltiples barreras para el acceso, eficaz y oportuno a los servicios de salud, en ese sentido, Indicó el joven “Compensar E.P.S. no elimino esas barreras, por el contrario, las  aumentó”.

Además, afirmó “le indicó al personal administrativo de Compensar E.P.S. que él era una persona con discapacidad auditiva y, por lo tanto, para el día de la cita necesitaba que la E.P.S. le brindara el servicio de interprete, o le permitiera el acceso a una de sus redes de internet para conectarse al centro de relevo, a fin de establecer una comunicación eficaz con el profesional de la salud.

En respuesta a su solicitud, señaló, la institución indicó que el servicio de conexión a internet era limitado en algunas sedes, de tal forma que no le podían garantizar una comunicación plena y efectiva con el personal médico y administrativo.

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¿QUÉ DICE EL FALLO?

corte constitucional

Por su parte, el pronunciamiento de la Corte Constitucional no se hizo esperar, mediante la sentencia T-406-19, la Corte aseguró “La discapacidad auditiva del accionante no puede constituir una barrera que restrinja irrazonablemente su derecho a expresarse en el marco del acceso a los servicios de salud. Por lo tanto, Compensar E.P.S. debe garantizarle, bien sea a través del servicio de intérprete o el acceso a una de sus redes de internet, una comunicación oportuna, precisa y eficaz”. De esta manera la Corte Constitucional dejó en claro que los pacientes con sordera deben contar con intérpretes durante los procesos de atención médica.

Así mismo, indicó la Corte “La creación de barreras para establecer una comunicación oportuna y eficaz, restringe irrazonablemente el derecho a la libertad de expresión, y a la salud en el caso concreto, como quiera que impiden, expresarse libremente, a fin de comunicar sus deseos, en este caso relacionados con el proceso para llevar a cabo el tránsito de género; recibir información completa y oportuna sobre los procedimientos solicitados para llevar a cabo ese proceso; y, en esa medida, suministrar el consentimiento informado necesario para realizar cualquier tipo procedimiento médico”.

“Dadas la condición de discapacidad del accionante, no le fue posible acceder a la información suficiente sobre su proceso de tránsito de género, y los procedimientos que necesita para tal efecto. La entidad accionada no tuvo en cuenta la condición de discapacidad auditiva del accionante a fin de proveerle los medios necesarios para que este accediera, efectivamente, a los servicios de salud. Tal omisión, restringió irrazonablemente el derecho de accesibilidad a los servicios de salud en condiciones de igualdad”, añade el fallo.

El alto tribunal consideró que la petición de tener un intérprete o red de internet para el programa en línea es idónea, necesaria y proporcional. “La imposibilidad de comunicarse, de manera oportuna y eficaz, restringe irrazonablemente los derechos fundamentales del accionante, en contraste con el sacrificio que supondría para la entidad accionada conceder acceso a una de sus redes de internet para que aquel pueda conectarse al centro de relevo”, agrega el fallo.

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