Corte ordena garantizar higiene mestrual de habitantes de calle

La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer en situación de habitanza de calle en Bogotá, quien para su higiene menstrual suele usar trapos, reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura.
Corte ordena garantizar higiene menstrual de habitantes de calle
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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de una mujer en situación de habitanza de calle en Bogotá, quien durante su menstruación suele usar trapos, reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura o las que en algunas ocasiones puede adquirir, ya que carece de posibilidades de gestionar su higiene menstrual.

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Esto constituye, en concepto de la Corte, una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud.

Por tal razón, impuso a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., o a la autoridad competente, encargarse del suministro de dichos materiales de higiene menstrual adecuados a las mujeres en situación de habitanza de calle.

Dignidad humana

La Corte explicó que dentro de las facetas de la dignidad humana, se encuentra la de permitir la realización de un proyecto de vida propio y que esto se entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relación con las mujeres habitantes de calle, quienes no solo carecen de recursos económicos, sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar su periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad.

La Corte enfatizó que la menstruación es un proceso biológico, propio del ciclo de la vida de las mujeres, que ha sido utilizado para excluirlas, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales –familiares, entre otros–, por considerarlo un tabú de lo femenino.

Esto se agudiza cuando la mujer está en situaciones de vulnerabilidad, como la habitanza de calle, que les impide el goce de sus derechos fundamentales. 

Tras analizar el contenido de la dignidad humana y del derecho a la salud en la dimensión sexual y reproductiva, la Sala Novena de Revisión concluyó mediante la sentencia T-398 de 2019 que el Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades,entre ellas, la higiene.

Asimismo recalcó que el Estado debe tomar medidas necesarias, para que las situaciones de estigmatización y exclusión sean superadas.

Derechos sexuales y reproductivos

La Corte también señaló que los derechos sexuales y reproductivos tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana, y que allí se encuentra lo relacionado con el manejo de la higiene menstrual, que es el derecho de toda mujer a usar adecuadamente el material para absorber o recoger el líquido menstrual.

Este derecho, a su vez, se compone de cuatro condiciones esenciales, precisa la Corte:

  • El empleo de material idóneo para absorber el líquido
  • La capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad y tan seguido como sea necesario
  • El acceso a instalaciones, agua y jabón para lavar el cuerpo, así como para desechar el material usado
  • La educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo manejarlos de forma digna y sin incomodidad alguna.

Asimismo, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional indicó que, cuando las acciones estatales involucran a personas en situación de habitanza de calle, le corresponde al Estado garantizar las condiciones mínimas de vida digna.

Para ello, sostuvo la Corte, debe prestar asistencia y protección a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, bien de manera directa, a través de la inversión en el gasto social o bien mediante la adopción de medidas concretas en su favor.

Vulneración de los derechos

La Corte consideró, a partir de tal análisis, que las entidades accionadas y vinculadas al proceso vulneraron la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos de la habitante de calle por los siguientes motivos:

  • No existe una política integral de manejo de higiene menstrual, con unos componentes mínimos
  • Falta colaboración adecuada entre la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá.
  • No hay un registro adecuado de los servicios prestados a la habitante de calle sobre la entrega de insumos para su higiene menstrual.

¿Qué ordena la sentencia?

La sentencia ordena a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá suministrarle a la habitante de calle los insumos adecuados para su higiene menstrual.

Por otra parte, dispuso que la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá., en colaboración armónica con las demás secretarías distritales y en un plazo prudencial, diseñen y lideren, la política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual.

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Mientras dicha política pública es adelantada, se ordenó a la Secretaría Distrital de Integración Social implementar un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para el suministro del material absorbente idóneo a favor de esta población.

Este plan debe incluir un sistema de registro adecuado sobre la elección del material y el número de entregas.

Además, exhorta a los entes territoriales a revisar sus políticas públicas de salud y de habitanza de calle.

La revisión debe incluir el componente de gestión de higiene menstrual.

Si los entes territoriales no contasen con una política pública, la sentencia exhorta a diseñarla conforme a los lineamientos establecidos en la decisión.

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