CORTE ORDENA A GOBIERNO MODIFICAR REGISTRO DE SERVICIOS EN SALUD NO AUTORIZADOS – Auto 411/2015

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La Sala Especial de Seguimiento valoró el cumplimiento del mandato décimo noveno de la Sentencia T-760 de 2008, referido a que el Ministerio de Salud garantizara que las EPS informaran las consultas médicas, cirugías, medicamentos y demás servicios de salud que son negados a los usuarios. La Corte declaró el NIVEL DE CUMPLIMIENTO BAJO y entre otras disposiciones, se impartieron órdenes concretas al Ministerio de Salud para que, en un término razonable, modifique el registro de servicios negados bajo las precisas instrucciones de este Tribunal.

Dentro del Auto A411/15 la Corte determinó los niveles de cumplimiento (general, alto, medio, bajo e incumplimiento general) con los que se realizarán, en adelante, las valoraciones de todas las órdenes adscritas a la Sentencia T-760.

Antecedentes Sentencia T -760 de 2008

 La Corte Constitucional en el año 2008, mediante la Sentencia T-760 impartió una serie de órdenes dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, para que tomaran medidas necesarias para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos expuestos en la Sentencia.

 “Décimo noveno.- Ordenar al Ministerio de la Protección Social que adopte medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad; (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, indicando además las razones por las cuáles no fue objeto de decisión por el Comité Técnico Científico”

Resolución 1683 de 2015Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin cobertura en el POS

El Ministerio en cumplimiento de la orden expidió varias resoluciones para fijar las condiciones para el registro de negaciones de servicios y tecnologías en el POS, la última actualización la hizo a través de la Resolución 1683 de 2015, que deroga la Resolución 744 de 2012; que adopta el registro de negación de servicios y tecnologías sin cobertura POS en la plataforma PISIS del SISPRO.

La derogación de la Resolución 744 de 2012, se da por las reiteradas quejas hechas por la Defensoría del Pueblo que en el año 2013, en su publicación sobre “La tutela y los derechos a la salud y a la seguridad social 2013”  manifestaba que las acciones adelantadas por el Ministerio no cumplían con la orden décimo novena, pues no definía ni cuantificana un proceso real y verificable.

Igualmente, la Contraloría General de la República en un informe de agosto de 2014, sobre la orden décimo novena de la Sentencia T- 760 de 2008, afirmaba que “las medidas adoptadas por el Ministerio no han solucionado la problemática señalada en la Sentencia, al no definir explícitamente y fijar disposiciones respecto a las deficiencias tanto en el suministro de lo incluido en el POS como en las autorizaciones por parte de las EPS”

Sin embargo, después de expedida la Resolución 1683 de 2015, la Defensoría del Pueblo en un informe general de junio de 2015, manifestó que el Ministerio, mediante la resolución, no daba respuesta al requerimiento formulado por la entidad en febrero de 2015.

Nivel de Cumplimiento Bajo

Tras el análisis de los reportes entregados por las EPS y el Ministerio de Salud y Protección Social desde el año 2009, la Corte Constitucional decidió declarar EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO BAJO, al considerar que “no se consigue identificar con claridad las razones por las cuales se niegan a los usuarios los servicios de salud formulados por el médico tratante”.

 Al desconocerse las fuentes reales de las negaciones, pues, las categorías con mayores porcentajes son “otros motivos”, convirtiéndose en una regla general, que promueve la incertidumbre e inexactitud de los datos. Por eso, para la Corte “hasta cuando se obtenga esa información se alcanzará el cumplimiento de la orden”.

Otro hallazgo, fueron los miles de servicios negados que están en el POS, “que deberían haber sido suministrados por el sistema y que llevó a que los usuarios acudieran a la acción de tutela para reclamarlos” manifiesta la Corte.

La Sala Especial de la Corte Constitucional puntualiza que pesar de que la cifra de negación de servicios incluidos en el POS, disminuyó en tercer trimestre del 2014, no se puede considerar un avance, pues, los datos entregados no representan la totalidad de la información, ya que un porcentaje inferior corresponden a los informes que superaron el trámite de verificación realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Frente a la entrega de la información por parte de los órganos competentes ordenados dentro de la Sentencia T – 760, la única que se ha mostrado diligente, según el estudio,  ha sido la Defensoría del Pueblo, mientras que el desempeño de la Superintendencia de Salud “ha sido escaza y no muestra resultados específicos” afirma.

El Ministerio de Salud y Protección Social, por su parte, se desconoce si realizó los estudios correspondientes frente a las negaciones que se hicieron en los servicios incluidos en el POS.

Frente a esa situación, la Corte considera que “los reportes presentados por el Ministerio no reflejaron que los problemas que dieron origen a la orden 19 se hayan superado. Por tanto, se plantearon soluciones para que, en el corto plazo, se puedan superar los obstáculos que se lleguen a comprobar y se promuevan las acciones de vigilancia y control respecto de las EPS”.

Ordenes 

El Auto A411/15 de la Sala Especial de la Corte Constitucional, con el interés de dar cumplimiento a la orden décimo novena (19) de la Sentencia T – 760 de 2008, resuelve:

–       Llamar la atención al Ministro de Salud y Protección Social, y al Superintendente Nacional de Salud, por cuanto las medidas implementadas hasta ahora no han permitido superar las fallas de regulación advertidas por la Corte la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008. En consecuencia, prevenir a dichas autoridades para que, en adelante, todas sus actuaciones estén encaminadas a conjurar la situación, en lo que concierne a la orden décima novena.

–       Ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que en los tres meses siguientes de dado a conocer el auto, rediseñe y ponga en funcionamiento el registro de negaciones de tecnologías en salud, cumpliendo con las condiciones fijadas en el núm. 10.1 de auto A411/15.

–       En esos tres meses siguientes el Ministerio, igualmente, deberá adoptar las medidas en torno a la creación del nuevo registro de negaciones y el control de irregularidades, según las condiciones del núm. 10.2 a 10.9, 10.13 y 10.13.

–       Citar al Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, a la sesión técnica que se realizará el 7 de octubre de 2015 a las 10 a.m, para que informe las razones por las cuales no se entregaron los datos referidos en el considerando 10.10. de esta decisión.

–       Compulsar copias a la Superintendencia de Salud, Contraloría General, la Procuraduría General y la Fiscalía General sobre las negaciones de servicios incluidos en el POS, para que investiguen e inicien las diligencias correspondientes en relación con las actuaciones irregulares de las EPS.

Descargue: Comunicado de la Sala Especial de la Corte Constitucional 

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