Corte Constitucional: “no se pueden negar servicios de salud a menores extranjeros”

La Corte Constitucional advirtió que Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que tengan enfermedades sin importar su nacionalidad.
Corte Constitucional advirtió que no se pueden negar servicios de salud a menores extranjeros
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A través de la Sentencia T- 090/21 la Corte Constitucional protegió el derecho fundamental a la salud de un menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien se le negó una autorización para ser atendido por una enfermedad cardíaca que padece.

Según los antecedentes, la madre del niño presentó una tutela en contra del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, entidad que negó la autorización de las citas de control de cardiología pediátrica, a pesar de que al menor de seis años se le practicó un procedimiento quirúrgico de tipo cardiovascular para conexión del ventrículo derecho a la arteria pulmonar, cierre de comunicación interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicación intraauricular, en una IPS de Cúcuta, en mayo del año pasado.

La institución que negó los servicios argumenta que el niño no está en un estado de salud de emergencia o en el que corra peligro su vida. Adicionalmente, señalaron que el menor de edad se encuentra en el país en situación irregular, siendo obligación de los extranjeros venezolanos (en este caso la madre del menor) legalizar su permanencia en el territorio nacional.

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Ante la situación, la  Sala Séptima de revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, indicó que la atención de urgencias debe verse con enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir, para este caso el procedimiento requiere un seguimiento mínimo por parte del profesional adecuado.

“No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al SGSSS”, aseveró la Corte.

Decisión de la corte constitucional

Adicionalmente, la sentencia especifica que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que tengan patologías físicas o mentales y asegurarles un tratamiento integral adecuado y especializado conforme a la enfermedad que padezcan. De esta obligación no se exceptúan los niños, niñas y adolescentes migrantes, así su situación de permanencia no esté regularizada.

La Sala Séptima recalcó que “no es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos”

No obstante, la Corte menciona que ha sido reiterativa en la advertencia de situaciones excepcionales que permitan avanzar en una línea de protección que admita una cobertura médica más allá de la atención inicial de urgencias, para el caso de extranjeros en situación de irregularidad que padecen enfermedades graves.

Finalmente, la sentencia dio un plazo de 48 horas al prestador para que autorice las citas que el menor requiere de cardiología pediátrica y los exámenes que le fueron ordenados, los cuales deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la autorización. Del mismo modo, advierte a la entidad obtenerse de negar los servicios de salud que el menor requiera.

Para terminar el fallo hace un amado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que, en un plazo de un mes, se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que presentó la madre del menor el pasado mes de febrero.

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