Corte Constitucional pide incluir tratamientos de infertilidad en el POS.

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La Corte Constitucional a través de una Sentencia ordena al Ministerio de Salud y Protección Social, a iniciar estudios sobre el impacto fiscal que tiene para el Sistema de Salud la inclusión de tratamientos de reproducción asistida en el Plan Obligatorio de Salud – POS.

La Sentencia T – 274 de 2015 con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio, es el resultado de una serie de tutelas que varias mujeres interpusieron ante diferentes EPS-S reclamando su derecho a la salud reproductiva, a la vida privada y familiar, a la igualdad y al desarrollo de la personalidad y de conformar una familia.

Después de analizado cada caso, la Corte exhorta al Gobierno Nacional y a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, a que realice una revisión de la situación actual que deben enfrentar las personas que padecen infertilidad y no tienen los recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos, la fertilización in vitro.

Dentro del estudio, requerido por el Alto Tribunal  al Ministerio de Salud y Protección Social, le pide iniciar acciones en aspectos como:

–          Promover la investigación en materia de salud, en los sectores público y privado, sobre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrían coadyuvar a prevenirla, tratarla y curarla

–          Ofrecer a la población el acceso oportuno a la información relacionada con la prevención de la infertilidad

–          Fomentar la formación de los profesionales de la salud en el área de la infertilidad, desde una perspectiva integral

–          Impulsar campañas dirigidas a la población, relativa al problema de la infertilidad y su abordaje terapéutico por parte del sistema de salud, en temas como: hábitos de vida saludables que actúan como factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patologías asociadas; los programas y tratamientos de infertilidad; y otros temas relevantes para la atención integral de esta enfermedad.

Una vez se conozcan los resultados del estudio, el fallo de la Corte Constitucional le ordena al Ministerio evaluar los factores que inciden en la realización de “los tratamientos de reproducción asistida, como la condición de salud del o la paciente, la edad, el número de ciclos o intentos que deban realizarse y su frecuencia la capacidad económica del afiliado, entre otros que considere pertinentes”.

Situación actual – Sentencia T- 274 de 2015

Dentro del fallo, el Magistrado Palacio, con la necesidad de que se incluyan tratamientos de fertilización para las mujeres en el Plan Obligatorio en Salud, como derecho reproductivo afirma que:

  1. “La falta del medicamento o tratamiento de fertilización in vitro excluido del POS, puede llegar a vulnerar los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia de la accionante, en la medida que a pesar de haber realizado varios intentos para quedar embarazada, los mismos han sido infructuosos, privándole la posibilidad de procrear de manera biológica, lo que podría incidir negativamente en la continuidad de su proyecto de vida”.

Sin embargo, para no afectar el funcionamiento fiscal del sistema el Magistrado considera que se debe demostrar que la pareja interesada en el tratamiento cuenta con los medios económicos para cubrir parte del procedimiento.

  1. “la Sala considera que la accionante debe realizar cierto aporte económico para financiar en una mínima parte el tratamiento de fertilidad. Según se expuso, debe existir la suma de esfuerzos tanto de los ciudadanos como del Estado, y los pacientes, desde el momento de tomar la decisión de procrear y conformar una familia debe asumir, así sea en parte, el esfuerzo mancomunado que ello implica”

Si en dado caso la pareja está en el Régimen Subsidiado, la tutela ordena que: “El monto que deberá sufragar el paciente para acceder al procedimiento, a través de la cuota moderadora o el copago, según corresponda, obedecerá a su capacidad de pago, teniendo en cuenta que se encuentra afiliada al régimen subsidiado, y sin que se vea afectado su mínimo vital”

  1. “Las condiciones específicas de salud y edad del paciente son claves para determinar el número de ciclos de fertilización. La decisión la deberá tomar un grupo interdisciplinario integrado por médicos especialistas que justifiquen científicamente la viabilidad o no del procedimiento. También debe haber acompañamiento psicológico permanente”.

Una vez aprobada la decisión de realizar el tratamiento por parte de la pareja

  1. “la EPS accionada deberá brindar el acompañamiento que requiera la accionante en el transcurso del tratamiento y una vez el mismo finalice. Lo anterior, teniendo en cuenta las eventuales consecuencias sicológicas causadas por la imposibilidad de lograr un embarazo”

Finalmente la Corte Constitucional le ordena a las EPS- S a las que fue interpuesta la acción de tutela (EPS Coomeva, EPS Emssanar, EPS Sura) según cada caso: “Conceder la protección de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia”

Descargue: Tratamiento de infertilidad en el POS – Sentencia T- 274-15

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