Corte Constitucional ordena crear un modelo de salud diferencial para el Vaupés

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La Corte Constitucional mediante Sentencia T-357 DE 2017, hizo un llamado de atención por la vulneración en el derecho fundamental a la salud e identidad cultural de 255 comunidades indígenas en el departamento de Vaupés; tras fallar a favor de una tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo de Vaupés, quien denunció la ausencia de centros de salud o unidades básicas de atención y la deficiente prestación del servicio.

La Defensoría en su providencia denunció que este departamento al ser una zona especial  requiere de un tratamiento excepcional en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues, desde hace 10 años esta región solo cuenta con tres puntos de prestación de servicios de salud inscritos ante el Ministerio de Salud en los municipios de Mitú, Carurú y Taraira, el resto del departamento no tiene. Sumado a esto el principal Hospital cuenta con un nivel de atención dos (2) y está a cargo de la prestación del servicio de todo el departamento. Además, tan solo la mitad de su población está afiliada al Régimen Subsidiado (Lea: Corte Constitucional examina calidad de la salud en Vaupés)

Problemas de Salud Pública y acceso

En la denuncia se cita un informe de 2015 sobre “Salud como vamos” de la Secretaria de Salud del Vaupés, que evidencia los diferentes problemas que sufre el departamento entre ellos: la baja tasa de vacunación, especialmente en los menores de edad; alto grado de infecciones respiratorias agudas (IRA); enfermedades diarreicas agudas (EDA); accidentes ofídicos indebidamente atendidos por la falta de medicamentos, y el suicidio, un problema de salud pública  que ha crecido en los últimos años.

Para la Corte Constitucional la alta diversidad cultural, la dispensación poblacional y el difícil acceso generan obstáculos para prestar un debido servicio, pero además, el diseño de la prestación es inefectivo.

 “La Sala observa que las afectaciones al derecho a la salud en el departamento de Vaupés no son menores” y añade que aunque la mayor parte de los problemas se dan en la mala comunicación entre las zonas selváticas hasta Mitú y los centro urbanos, la denuncia no se puede centrar en unos poco casos pues sería  “desconocer que las problemáticas evidenciadas en casos puntuales son una realidad presente en todo el territorio. Asimismo, asegurar la protección de casos individuales cuando es palmaria la existencia de casos similares, sería invisibilizar a personas de especial protección constitucional, por ser comunidades indígenas, que están apartadas de los centros urbanos y que deben ser tratadas de forma deferente por el juez constitucional porque tienen mayores dificultades para acceder a él y presentarle peticiones por la región apartada y de difícil acceso en la que viven”.

Por eso, como primera medida le ordena a la Gobernación de Vaupés, a la EPS Cafesalud, la Nueva EPS y Mallamas EPS, implementar, dentro de los próximos 15 días, un procedimiento específico en el cual identifiquen a todas las comunidades en donde tienen asegurados que se transportan mediante vías fluviales; garanticen la provisión o acceso a gasolina de forma permanente para que ante un evento de urgencias sea posible transportarse a Mitú de forma oportuna; y establezcan un mecanismo expedito para autorizar y garantizar el traslado de personas en urgencias mediante avioneta cuando eso es posible.

Además de garantizar que en los puestos de salud del departamento estén aprovisionados de medicamentos básicos. En los casos específicos de suicidio, en un término de dos (2) meses, de debe elaborar una política específica para abordar los problemas de salud mental tanto en prevención como en la provisión de atención oportuna en el departamento que tenga una enfoque diferencial y sea aceptable culturalmente.

Un modelo de salud diferencial para Vaupés

Dadas las condiciones geográficas y la diversidad cultural del departamento, la Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud y Protección Social para que presente un proyecto de ley ante el Congreso de la República que presente alternativas que modifiquen la Ley 100 de 1993, en donde se diseñe y ejecute distintos modelos de prestación del servicio de salud en territorios con las características de Vaupés, es decir, con población indígena dispersa, que sean sostenibles financieramente y étnicamente.

Para ello, el Ministerio de Salud, la Gobernación de Vaupés y las alcaldías municipales de Mitú, Cururú y Taraira, en un término de un (1) año, deben adelantar e implementar “un proceso de concertación con las comunidades para el diseño de un modelo de cuidado de la salud con carácter intercultural en el departamento de Vaupés, que incluya la prestación de los servicios de promoción de la salud y bienestar, prevención y atención de la enfermedad y que se dirija a fortalecer el modelo de aseguramiento de dicho departamento, debido a su condición de territorio con población dispersa”.

Y puntualiza que “en el diseño del modelo de cuidado de la salud en el departamento de Vaupés, deberá considerarse la adopción de una UPC diferencial por territorios o zonas del departamento”.

Descarge la Sentencia completa 

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