Corte Constitucional: “EPS deben entregar los medicamentos en el municipio que resida el paciente”

La Corte Constitucional recordó a las EPS que es su deber tener una red de atención integral para entregar los servicios y tecnologías que requiera el paciente en medio de la pandemia.
Corte Constitucional EPS deben entregar los medicamentos en el municipio que resida el paciente
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La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-195-21 reiteró que las EPS deben contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención integral en salud cuando el usuario lo requiera. Esto quiere decir que es un deber de los aseguradores garantizar una red de prestación de servicios completa en el lugar que resida el afiliado.

Este pronunciamiento de la corte se debe a un reciente fallo de tutela en el que un paciente solicitó a su EPS entregar los medicamentos que necesita para tratar su hipertensión y diabetes en su residencia en el municipio de Sandoná Nariño, ya que su condición de salud y la pandemia le impiden desplazarse a la ciudad de Pasto para reclamarlos allí.

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Al respecto, la EPS explicó que reconoce la condición de vulnerabilidad al contagio de este paciente, por lo que está de acuerdo con que el usuario no se exponga al virus, sin embargo, argumentó que puede delegar el reclamo de los fármacos a otra personas que no tenga restricción.

Pese a la respuesta de la aseguradora, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas no reconoció estos argumentos y no encontró razones válidas para que algunos medicamentos se entreguen en Sandoná y otros en Pasto y aseveró que es una negligencia que no debe soportar el afiliado.

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¿Qué ordenó la corte constitucional?

Exigir a los pacientes adelantar trámites administrativos o esfuerzos materiales que resulten incompatibles con las normas relacionadas con la emergencia sanitaria, como el traslado de un municipio hacia otro para reclamar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, constituye una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud, pues de aquellos depende la vida e integridad de los usuarios que deben obedecer las medidas preventivas de distanciamiento individual responsable, en aras de salvaguardar su salud y bienestar”, sentencia la Corte.

Con base en esta premisa, la corte constitucional determinó que la entrega de los medicamentos para un solo afiliado en dos municipios diferentes atenta contra el derecho a la salud de los pacientes y constituye además una barrera al acceso a los servicios médicos, lo que resulta injustificable. La falla es aún más grave si se tiene en cuenta que autoridades sanitarias mundiales como la OMS y la OPS han ordenado acatar las medidas para mitigar el riesgo de contagio del Covid-19, especialmente en aquellas personas con enfermedades crónicas.

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El fallo da 48 horas a la EPS para que entregue los medicamentos que necesita el paciente ( insulina asparta, jardiance empagliflozina, tiras reactivas para glucometría y lancetas estériles glucoquick,) en el municipio de Sandoná y además deberá asegurarse que el paciente reciba los medicamentos de manera periódica en su residencia según lo indique el médico tratante, mientras se mantenga vigente la declaración de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por Covid-19.

Finalmente, la Asociación Médica Sindical Colombiana -ASMEDAS explicó que este fallo es muy importante debido a que “identifica un problema consistente en que, a raíz de las alertas rojas hospitalarias decretadas por la pandemia del Covid-19, muchos programas, incluidos los de enfermedades crónicas y ambulatorias, fueron suspendidos y las EPS no realizaron planes de emergencia para garantizar la atención en casa o teletrabajo a esos pacientes”.

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