Minsalud e INS deberán modificar lineamientos para la donación de sangre: Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordena eliminar la orientación sexual como factor de riesgo en donación de sangre. También se refirió a MIPRES en una segunda sentencia
Minsalud e INS deberán modificar lineamientos para la donación de sangre Corte Constitucional
[favorite_button]
Comentar

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-171-22, ordenó al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud (INS) cambiar la normativa vigente en los procedimientos relacionados con la donación de sangre, en los que se haga referencia a la identidad de género y la orientación sexual como factores o grupos de riesgo.

A esta decisión llegó el Alto Tribunal luego de analizar una tutela presentada por una pareja homosexual a la que se le negó la posibilidad de donar sangre. En ese sentido, la Fundación Valle de Lili, institución involucrada en estos hechos, argumentó que los lineamientos actuales sobre selección de donantes “prevén el diferimiento de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres (HSH) por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH”.

También le puede interesar: Corte Constitucional: “Recursos provenientes de cotizaciones de usuarios al sistema de salud no son embargables”

En la sentencia, la Corte Constitucional expresó que las normativas constituyen discriminación estructural hacia la población sexualmente diversa, puesto que la relaciónan con condiciones de salud que no son causadas por la orientación sexual o la identidad de género sino con comportamientos de riesgo para el individuo y demás círculos sociales, más allá del ámbito sanitario.

Como consecuencia de ello, se genera un descenso en las unidades de sangre recibidas, situación agudizada en momentos de emergencia. Al respecto, las autoridades citaron estadísticas de la Cruz Roja, institución que ha evidenciado una disminución del 10% desde marzo de 2020; es decir, desde el inicio de la pandemia.

No olvide leer: Pagos con reservas técnicas a intermediarios de las ARL son inexequibles: Corte Constitucional

Consecuencias inmediatas de la decisión de la Corte Constitucional

El fallo de la Sentencia T-171-22 ordena al Ministerio de Salud y Protección Social modificar Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre (Resolución 3212 de 2018) en un término máximo de 6 meses.

Por su parte, el INS deberá eliminar las referencias a la orientación sexual e identidad de género como factor de riesgo en el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia; la entidad tendrá un plazo de 2 meses para llevarlo a cabo. Asimismo, el instituto tendrá que eliminar del Sistema de Información en Hemovigilancia (SIHEVI) a las personas excluidas en la donación de sangre únicamente por su orientación sexual o identidad de género.

Por otra parte, la Corte Constitucional estableció un plazo de 6 meses para que ambas entidades desarrollen un protocolo de información y una campaña pedagógica dirigida al público en el que se difunda la prohibición de la discriminación a la población LGBTIQ+ en la donación de sangre.

No olvide leer: Minsalud propone crear la Comisión Intersectorial de Salud Pública

El Alto Tribunal y su posición sobre el uso de MIPRES

En otro fallo, Sentencia T-160-22, la Corte Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento dirigido al sistema de salud colombiano. En concreto, la autoridad se refirió al uso de MIPRES como obstáculo para la prestación de servicios cuando la herramienta de prescripción falla.

“Las entidades encargadas de la prestación del servicio público de salud no pueden eludir conscientemente el trato humano que deben recibir los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni anteponer barreras de ningún tipo para la prestación del servicio”, indica el Tribunal en la sentencia. Asimismo, señaló que argumentar fallos en MIPRES para eludir las responsabilidades derivadas de la prescripción de medicamentos e insumos es una actitud contraria al respeto a la dignidad humana, uno de los derechos y principios de los colombianos.

La Corte Constitucional llegó a este fallo tras analizar una tutela presentada por la madre de un menor de edad, con discapacidad cognitiva y motora certificada por especialistas, quien padece de incontinencia urinaria. De acuerdo con el recurso, la EPS “negó el suministro mensual de 180 pañales y cuatro paquetes de cincuenta pañitos húmedos”, insumos que su hijo requiere a raíz de las dificultades antes mencionadas.

Le puede interesar: Establecidas las tarifas de contribución solidaria para afiliarse al régimen subsidiado – Res. 925 de 2022

En su defensa, la EPS expresó que no se había realizado la prescripción desde el aplicativo MIPRES, herramienta única vigente en el país para estos propósitos. Por su parte, el profesional de la salud encargado del proceso indicó a las autoridades que carecía de una cuenta activa en el sistema al momento de la formulación de estos insumos. Ante estos argumentos, el Alto Tribunal señaló que es responsabilidad de cada EPS  conformar la red de prestadores de servicios de salud, habilitarlos en la plataforma MIPRES y garantizar que sus médicos puedan acceder a las funciones del sistema.

“La falta de acceso al MIPRES por parte del médico tratante no puede convertirse en una barrera administrativa que le impida al menor de edad acceder a los servicios y tecnologías en salud que requiere. Así las cosas, las EPS deben acatar la orden médica sin dilación alguna e iniciar los trámites a que haya lugar ante el Ministerio de Salud y Protección Social”, se lee en el fallo proferido por la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional también manifestó que, aunque el paciente no contara con la orden médica, su historia clínica “advierte una necesidad evidente respecto al uso de los pañales, pues son el único elemento para garantizar su calidad de vida”. Con este fallo, el Tribunal dio un plazo de 48 horas a la EPS para el suministro de los insumos solicitados pero indicó que es necesaria la valoración de un médico para ratificar la necesidad de uso de pañitos húmedos. Adicionalmente, se ordenó a la Procuraduría General de la Nación acompañar el cumplimiento de la sentencia.

No olvide leer: Claudia Sterling nombrada miembro principal de la Junta Directiva de Fenalco 2022

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda