La Corte Constitucional amplió el derecho a la eutanasia – podrán acceder pacientes no terminales

La Corte Constitucional garantizó el derecho a la eutanasia por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables.
La Corte Constitucional amplió el derecho a la eutanasia en Colombia
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A través de la sentencia C-233 de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente (eutanasia) para aquellos pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento. Esto quiere decir que ya no es necesario ser una paciente terminal para solicitar el derecho a morir dignamente en Colombia, esto además es un revés a lo dispuesto por la misma corte en 1997.

La votación tuvo 6 votos a favor y 3 en contra, con lo que se logró condicionar el artículo 106 del código penal que habla específicamente del “homicidio por piedad” o eutanasia que ahora no será considerado un delito si es efectuado por un médico, es realizado con el consentimiento libre o informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

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Adicionalmente, la Corte exhortó nuevamente al congreso para que avance en la legislación y protección del derecho a morir dignamente para eliminar las barreras que existen para acceder al goce efectivo del derecho (con este ya son seis los llamados de la corte al Congreso).

En consecuencia, argumentó que pesar de que en el Congreso se ha iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno ha sido aprobado, lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente.

La decisión se basó en la premisa que reitera que en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.

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La demanda presentada por el ciudadano Daniel Porras y el Secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o eutanasia ya que en la actualidad si una persona no tiene una enfermedad terminal pero está en circunstancias extremas como consecuencia de una lesión corporal o una enfermedad incurable y decide ejercer su derecho a morir dignamente el personal médico dará una respuesta negativa debido a que se estaría incurriendo en un delito.

En este sentido, el argumento menciona que esta barrera para pacientes no terminales vulnera no solo su derecho a una muerte digna sino a la integridad física, a la dignidad y a la igualdad.“El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio (….) podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado Colombiano”, señalaron.

El anterior fallo de 1997 mencionaba que el caso voluntario de pacientes terminales no podía haber responsabilidades penales para el médico que los ayudara a morir pero ahora la Corte finalmente amplio el derecho.

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Además, precisó que “el derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos.

Finalmente, la corte reiteró que corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina, y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía.

Y adicionó que es imperativo avanzar en el precedente de la Sentencia C-239 de 1997, en el sentido de ampliar los supuestos de circunstancias médicas respecto de los cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que, en estas circunstancias, sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad.

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