Control precios medicamentos – énfasis anticonceptivos

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La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos incorporó mediante la circular 07 de 2018, unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 y fija su Precio Máximo de Venta.

Cabe resaltar que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, es la encargada de la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y quien define la metodología y los mecanismos para la regulación de precios de medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los mismos. En la Circular 03 de 2013 la comisión estableció la metodología para la aplicación de control directo de precios de los medicamentos que se comercialicen en el país.

Y con el fin de ofrecer mayor claridad a los diferentes agentes y que estos sólo deban acudir a una única norma, considera pertinente transcribir los precios de los medicamentos regulados en anteriores circulares expedidas por la Comisión y que no han sido objeto de modificación.

La Comisión tiene la potestad de regular los precios del mercado cada vez que lo considere pertinente con el fin de contribuir a la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En esta oportunidad, la Comisión, centra su atención en los anticonceptivos, los cuales tienen un especial interés de salud pública, pues es una de las estrategias del Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021, el cual busca superar las barreras de acceso a los servicios de anticoncepción, control prenatal, prevención del aborto inseguro, atención de la IVE, parto y puerperio. Por esta razón, la Comisión, realizó un análisis donde detectó un alto nivel de ventas en este mercado, en especial en el canal comercial, y vió la  importancia de ser evaluado de acuerdo con los criterios de la metodología de la Circular 03 de 2013 para su inclusión al régimen de control de precios.

“Solo en anticonceptivos –categoría que incluyó 89 presentaciones comerciales–, los ahorros generados por la nueva regulación serán del orden de los 70.000 millones de pesos al año. Por ejemplo, el tratamiento mensual con las píldoras Yasminiq –uno de los más utilizados por las colombianas– bajará de 58.000 pesos a 25.500 pesos (56 por ciento menos)”. Afirmó el Ministero de Salud

Otros medicamentos que tendrán una drástica reducción serán los utilizados contra la hipertensión arterial y las enfermedades mentales.

En aras de proteger los recursos públicos, los mercados relevantes sometidos a la metodología de la Circular 03 de 2013 cuyos medicamentos hacen parte del plan de beneficios sin cargo a la UPC, serán regulados a partir del establecimiento de precios máximos de venta de la unidad mínima de concentración, independientemente del nivel de concentración del mercado, de que el Precio de Referencia Nacional sea inferior al Precio de Referencia Internacional, o del número de países de referencia internacional para los que se disponga información de precios. En los casos en los que no se encontró información en ningún país de referencia, se mantuvo el precio de la anterior regulación.

El cálculo del precio nacional del mercado relevante corresponde a la mediana de los precios promedio ponderados por venta de los titular, el ahorro de esta nueva regulación, será de unos 366.000 millones de pesos anuales y 1.645 presentaciones comerciales fueron incluidas 

Descargue a continuación la circular 07 de 2018 y conozca:

  • El listado de incorporación de medicamentos a control directo,
  • La actualización de los precios máximos de venta de algunos medicamentos.
  • El valor de la unidad, mínima de concentración y presentaciones no reguladas de mercados relevantes sometidos a la metodología de la Circular 03 de 2013.
  • El precio máximo de venta de los medicamentos que actualmente se encuentran regulados en el artículo 5 de la Circular 04 de 2018.
  • Vigilancia de precios.

 

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