Contratos de Planes de Atención Complementarios -PAC-

Solo las personas afiliadas al régimen contributivo pueden contratar planes voluntarios de salud, entre ellos, Planes de Atención Complementaria -PAC-
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Solo las personas afiliadas al régimen contributivo pueden contratar planes voluntarios de salud, entre ellos, Planes de Atención Complementaria –PAC-, a través de los cuales se incluyen coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud.

Con estos planes los usuarios pueden complementar el PBS, algunos de los beneficios son:

  • Actividades, intervenciones y procedimientos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o expresamente excluidos de este
  • Una o varias condiciones de atención diferentes que permitan diferenciarlo del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, tales como: comodidad y red prestadora de servicios.

Parámetros de los contratos

Según el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016 los contratos de PAC deberán incluir como mínimo:

  • Identificación del contratista y de los beneficiarios del plan. 
  • Definición de los contenidos y características del plan.
  • Descripción detallada de los riesgos amparados y las limitaciones.
  • Término de duración del contrato.
  • Costo y forma de pago del Plan incluyendo cuotas moderadoras y copagos
  • Condiciones de acceso a la red de prestadores de servicios y listado anexo de los prestadores.
  • Derechos y deberes del contratista y beneficiarios del plan

Recordemos, que los pormenores de los contratos relativos a los planes complementarios de salud deben estar por escrito, siendo necesario que por la especial categoría de servicios ofertados el usuario conozca y consienta la vinculación al PAC.

Por lo tanto, debe descartarse la posibilidad de pactar este tipo de acuerdos de voluntad por teléfono, ya que dadas las limitaciones de este medio no se garantizan las exigencias anotadas anteriormente.

Sin embargo, se debe resaltar que, si se pueden utilizar medios electrónicos para divulgar las condiciones generales del contrato o la promoción de los servicios del PAC, siempre y cuando este se envié por un medio confiable, donde se pueda verificar la autenticidad de la fuente, y donde la información pueda quedar almacenada para su posterior consulta.

En dado caso, que el mensaje por medio electrónico no cumpla con los requisitos exigidos el usuario debe abstenerse de hacer la suscripción al PAC.

También puede leer: Glosas por servicios y medicamentos

Incumplimiento del pago del PAC

El incumplimiento en el pago del PAC podrá ser reportada a las centrales de riego según lo establecido en la ley 1266 de 2008, sin embargo, esta deberá reportarse de la siguiente manera:

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá con previa comunicación al titular de la información.

De este modo, se asegura que el usuario pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

La notificación de que el usuario será reportado puede ser enviada por cualquier medio, no obstante, la entidad debe asegurarse de que el usuario ha sido notificado, en caso de no encontrar respuesta las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos 20 días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la dirección de domicilio del afectado.

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