Concepto 2010 – Contratación Servicios En Diferentes Departamentos.
La normatividad vigente, Decreto 4747 de 2007, Artículo 6°, sólo permite contartar los servicio habilitados por al IPS. Es decir en todos los niveles de atención está PROHIBIDO subcontratar cualquier servicio. La entidad responsable del pago define la organización de su red con IPS debidamente habilitadas para cada uno de los servicios que tiene a su cargo.
El parágrafo del Artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, preceptúa que los servicios de primer nivel de atención deben ser prestados en el Municipio de residencia del afiliado a menos que le resulte más conveniente ser atendido en otro municipio por accesibilidad geográfica.