Contraloría: “No tramitar embargos de cuentas con recursos del SGSSS”

El Contralor, Carlos Felipe Córdoba, exhortó a las entidades bancarias a que se abstengan de tramitar embargos de cuentas que contengan recursos del SGSSS
Contraloría “No tramitar embargos de cuentas con recursos del SGSSS”
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El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, exhortó a las entidades bancarias del país en general a que se abstengan de tramitar embargos de cuentas que contengan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, teniendo en cuenta que esto puede dar inicio a acciones penales, disciplinarias o fiscales.

Así mismo, ordenó a los Contralores Delegados, Gerentes Departamentales y directivos de la Contraloría General de la República que, cuando tengan conocimiento de actos violatorios de la condición de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, procedan a tramitar las acciones penales, disciplinarias o fiscales a las que haya lugar

Circular 01 del 2020

En esta circular se reitera los lineamentos trazados por el mismo organismo mediante una Circular anterior la número 1458911 del 13 de julio de 2012, en relación con la inembargabilidad de los recursos del SGSSS, y recuerda otras normas que se aplican actualmente.

Estas son las normas que soportan la inembargabilidad de dichos recursos:

  • El artículo 48 de la Constitución Política indica que “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.
  • El artículo 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de Decreto 2265 de 2017, prevé que “Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo, así como los destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015”.
  • El artículo 25 de la Ley Estatutaria No. 1751 de 2015, establece: Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”.
  • La Circular 014 del 8 de junio de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, conmina a los Jueces de la República y demás autoridades que manejan o disponen de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que se abstengan de ordenar o decretar embargos sobre dichos recursos, sopena de violentar el ordenamiento jurídico y afectar gravemente el patrimonio público y el orden económico y social del estado.
  • Carta Circular 65 de 2018, referida a “Órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables”, donde recordó a los representantes legales de los establecimientos de crédito el marco normativo vigente en materia de bienes inembargables, por el que estos recursos del SGSSS “son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”.

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