CONSULTORSALUD: 4 REGLAMENTOS PARA LOS MEDICAMENTOS

CONSULTORSALUD, hace un análisis sobre los 4 reglamentos relacionados con medicamentos que actualmente se están discutiendo para aprobaciones en el sector de la salud colombiano.
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CONSULTORSALUD, hace un análisis sobre los 4 reglamentos relacionados con medicamentos que actualmente se están discutiendo para aprobaciones en el sector de la salud colombiano.

¿Qué dice la circular 10 de 2020 sobre los medicamentos?

La Circular 10 de 2020, expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, que incorporó 770 medicamentos a el listado de los fármacos sujetos a control directo de precio, es sin duda, una apuesta del gobierno por profundizar la regulación de los precios de los fármacos para avanzar hacia uno de los mecanismos de sostenibilidad planteados en la Ley Estatutaria; la no repetición, es decir, la no acumulación de futuras deudas.

Además, esta Circular que actualizó los precios de regulación de 1.717 CUM adicionales también identifica una lista 491 precios de regulación medidos por el instrumento Unidad Mínima de Regulación.

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En este sentido, es preciso señalar, que por primera vez se incluyeron 4 medicamentos vitales no disponibles, que no tenían regulación anteriormente.

Finalmente, el Gobierno Nacional también anunció que se pone en observación a 122 mercados relevantes, mediante un monitoreo cercano para evitar que estos puedan encarecer los precios de venta.

Resolución 3078 del 2019 Valores Máximos de Recobro/cobro

Esta Resolución incluye a 1.036 grupos relevantes, que tienen valores máximos de recobro/cobro. Recordemos, que estos Valores Máximos están diseñados para ser un instrumento de operación del mecanismo de Presupuesto Máximo.

Proyecto de Resolución Presupuesto Máximo

Esta resolución trasformará de manera radical como se negocian y se pagan los medicamentos en el país.

La resolución tiene una base simple y metodológica: Todos los recursos disponibles para pagar tecnologías que estén por fuera de la UPC se centralizan en la ADRES, luego esta entidad debe entregar los recursos a las EPS en un presupuesto máximo.

Para realizar el cálculo de los recursos disponibles en el año existe una fórmula. Este cálculo establece la cantidad de uso de procedimientos y medicamentos, medida desde MIPRES y luego se multiplica por el valor máximo de recobro/cobro. Posteriormente, este resultado se adecua con un delta, que es un cálculo de amortiguamiento de usos adicionales, para garantizar que no haya riesgo de no alcanzar a cubrir las tecnologías que los pacientes necesiten y requieran.

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En consecuencia, de esta metodología propuesta, existe una amplia polémica entre aseguradoras, industria farmacéutica y el mismo Gobierno que se ha mostrado dispuesto a escuchar las observaciones. El debate se ha dado por el hecho de que varios actores piensan que este presupuesto debería ser una prima de aseguramiento en lugar de un gasto administrativo.

¿No deberían las EPS recibir un reconocimiento por la gestión administrativa, mientras se convierte en prima de aseguramiento?  ¿el presupuesto máximo debería incluir tecnologías poco frecuentes y de difícil aseguramiento a nivel mundial? Estas son algunas de las incógnitas y dudas que quedan planteadas alrededor de este Proyecto de Resolución.

Circular de Regulación que acaba con la circular 13 de 2013

Esta establece nuevos estándares de cómo se van a regular los medicamentos, por ejemplo, para la referenciación internacional se han incluido 19 países. Entre los más novedosos se encuentran Turquía y Sudáfrica, pero también se eliminaron algunos países de referenciación por ejemplo Alemania.

“Este nuevo marco metodológico de circular de regulación ya no solo toma el percentil 25, que se ha utilizado desde hace mucho tiempo para poner precios a los medicamentos sobre la referenciación internacional, sino que se toman el percentil 25, el 20 y además puede usarse el percentil 10, en el caso de que haya 4 o más oferentes en el país” explica el SEO, Carlos Felipe Muñoz.

Otro cambio interesante es que, estos precios máximos de venta de los medicamentos serán aplicables a las transacciones en todo el país, es decir que no solo estaría limitado el precio a la transaccional en la institucionalidad sino también en lo comercial, esto quiere decir que también se aplica a farmacias de barrio, donde se podrá exigir el precio máximo de venta.

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