Conozca las fechas de la ADRES para pago de pruebas COVID-19

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES habilitó un nuevo periodo para que las EPS y EOC reporten la información. El proceso se hace por única vez.
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – dio a conocer los nuevos plazos para que las EPS radiquen sus solicitudes de pago, específicamente por concepto de pruebas covid-19 realizadas antes del 26 de agosto de 2020 a los afiliados al sistema de salud colombiano.

De acuerdo con la Resolución 0524 de 2021 de esta entidad, estas fechas corresponden al segundo periodo definido por la ADRES para recibir la información correspondiente. Como en oportunidades anteriores, los datos deberán ser enviados de manera digital a través de la plataforma dispuesta para este fin. Se debe tener en cuenta que los requisitos para el reconocimiento y validación se rigen de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 0144 de la Adres, entre los que se encuentran los siguientes:

  • El usuario al que se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación: se validará que para el momento de la prueba se encontrara activo. activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, que el tipo y número de afiliado no aparezca en afiliación simultánea, que el usuario no aparezca como fallecido ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del Sars-CoV-2, se realiza en el término establecido. Este ítem validará que la información corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del Sars-CoV-2 que hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
  • Los datos registrados en la información presentada son consistentes con los de SISMUESTRAS. Desde la ADRES se validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS, de acuerdo al número y tipo de documento, que corresponda la información presentada y que coincida la fecha de la toma de muestras, fecha de resultados reportada a esta plataforma.

En cuanto al valor de cada reconocimiento para cada EPS y EOC, se debe tener en cuenta que éste se sustenta en estos criterios.

  • El valor a reconocer a cada EPS y EOC será equivalente a la suma de los valores aprobados por concepto de prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del Sars-CoV-2 (COVID-19).
  • El reconocimiento se realizará hasta el monto máximo a cada EPS y EOC de acuerdo con lo establecido en términos de ley, según Resolución 2461 de 2020.

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¿Cuáles son las fechas de la ADRES que están vigentes?

Según la Resolución 0524 de 2021, se recibirá la información de las EPS y las EOC entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021. Entre estas fechas, se deberá presentar la totalidad de la información de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, revisando que no se exceda el monto máximo para cada entidad.

Tenga en cuenta que las EPS o EOC a las que la ADRES solicite información adicional o ajustes a los datos entregados, deberán presentar la información corregida en los períodos que establezca la ADRES a través de una Circular.

Lea aquí el texto completo de la Resolución 0524 de 2021 de la ADRES haciendo clic en el botón “Descargar”:

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