Cambiarán las condiciones para el pago de la licencia de maternidad y paternidad

Con un proyecto de Decreto el Gobierno reglamentará las condiciones para acceder al pago de la licencia de maternidad y paternidad, también para las personas independientes.
Cambiarán las condiciones para el pago de la licencia de maternidad y paternidad
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Con un proyecto de Decreto el Gobierno reglamentará la expedición, reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y paternidad, incluyendo las licencias para trabajadores independientes.

Cabe recordar, que estas disposiciones deben ser acatadas por las EPS, prestadores, empleadores, aportantes, la ADRES y las Administradora de Fondos de Pensiones -AFP-. También aplica al afiliado cotizante a un Régimen Exceptuado o Especial, que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar a salud.

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expedición de certificados

El documento especifica que los profesionales competentes para expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad son los médicos y odontólogos tratantes inscritos en el RETHUS. La expedición de estos certificados estará siempre sujeto a las normas de ética médica y a las responsabilidades que se originan en el deber de consignar los hechos reales en la historia clínica.

No habrá lugar a expedición, validación, ni reconocimiento de incapacidad de origen común o de licencia de maternidad, cuando se compruebe la presencia de alguna de las conductas constitutivas de abuso del derecho que se abordarán más adelante.

LICENCIA DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD

Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto:

  1. Su estado de afiliación y tipo de afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, deben ser activo y cotizante.
  2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación.
  3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la IPS y validado por la EPS.

El reconocimiento de la licencia de maternidad se dará siempre y cuando el pago de la totalidad de cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado en la fecha límite de pago
del periodo de cotización en el que inicia la licencia.

Si la afiliada cotizó por un periodo menor al de gestación, el sistema de salud reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados durante la gestación.

Es preciso decir, que la licencia de maternidad cuando se presente un parto pretérmino tendrá en cuenta la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.

De otro lado, de presentarse una interrupción del embarazo no provocado (aborto espontaneo) la afiliada tendrá derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento en que esta inicie. Esta misma condición aplica si el recién nacido fallece durante el periodo de la licencia de maternidad, evento ante el cual ésta se revocará a partir de la fecha de fallecimiento del menor, procediendo el reembolso de recursos correspondientes cuando haya lugar.

Licencia de maternidad de trabajadoras independientes

Cuando la trabajadora independiente, con un IBC de un salario mínimo mensual legal vigente, haya cotizado un período inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las siguientes reglas:

  1. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos, procederá el pago completo de la licencia.
  2. Cuando ha dejado de cotizar por más de dos períodos, procederá el pago proporcional de la licencia, en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación.

En ningún caso, la licencia de maternidad podrá ser liquidada con un IBC menor a un salario mínimo. Para certificar la licencia de maternidad el médico tratante o aquel que atendió el parto debe dar constancia de la terminación del embarazo. Este documento expedido debe tener la siguiente información:

  1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió el parto
  2. NIT del prestador de servicios de salud
  3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
  4. Nombre de la EPS o entidad adaptada
  5. Lugar y fecha de expedición
  6. Nombre de la afiliada, tipo y número de su documento de identidad
  7. Código del diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE vigente.
  8. Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE vigente
  9. Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad
  10. Días de licencia de maternidad
  11. Edad gestacional en semanas al momento del parto, parto pretérmino no viable, interrupción del embarazo no provocado o interrupción en los casos previstos por la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional.
  12. Embarazo múltiple: Si o No
  13. Número de nacidos vivos
  14. Número del certificado de cada nacido vivo
  15. Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.

Los datos contenidos en el certificado de licencia de maternidad deberán quedar consignados en la historia clínica del paciente.

Licencia de paternidad

Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad, se requerirá que el afiliado cotizante haya realizado aportes durante todos los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre. No habrá reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando se haya cotizado por un periodo inferior al de la gestación.

En caso que durante el periodo de gestación el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones se le reconocerá la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el periodo de gestación. La licencia de paternidad debe ser tomada durante los siguientes 30 días calendario siguientes a la fecha del nacimiento del bebé.

Casos excepcionales

Si durante el periodo que abarca la licencia de maternidad pre parto y post parto se presenta una incapacidad de origen común se causará solamente la prestación económica derivada de la maternidad. Si terminada la licencia subsiste la incapacidad se reconocerá bajo los parámetros ya establecidos.

Las licencias de maternidad y paternidad serán expedidas en un plazo no mayor a los 10 días calendario siguientes al nacimiento o a la fecha de entrega oficial del menor.

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