Condiciones para la habilitación de las EPS – Resolución 2515 de 2018

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Por medio de la Resolución 2515 de 2018, el Ministerio de Salud, dio las condiciones para la autorización y habilitación de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud, así como las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y adopta el Manual de Criterios y Estándares para la autorización, habilitación y permanencia de estas entidades en el Sistema General deSeguridad Social en Salud.

CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN: Las EPS deberán demostrar su capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica, a través del cumplimiento permanente de los criterios y estándares definidos en el manual, el cual contiene los siguientes elementos:

  1. Sistema General de riesgos.

  2. Afiliación y libre elección en el SGSSS.

  3. Sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y tutelas.

  4. Atención de usuario e información para el afiliado.

  5. Autorización de servicios médicos, medicamentos e insumos.

  6. Fortalecimiento de cultura de la seguridad social.

  7. Gestión del talento humano.

  8. Tecnologías de información.

  9. Red integral de prestadores de servicios de salud.

  10. Gestión de la salud pública.

  11. Condiciones financieras de la entidad y gestión de los recursos del SGSSS.

  12. Recaudo, compensación de aportes y liquidación de prestaciones contributivas.

  13. Contratación y pago de servicios.

  14. Gobierno organizacional.

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS: Este permite a las entidades la identificación, evaluación medición, seguimiento y monitoreo de los riesgos que pueden afectar su operación.

GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN SALUD: Las EPS deben diseñar e implementar un modelo de atención en salud para la población afiliada, soportado en los procesos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros.

OPERACIÓN TERRITORIAL DEL ASEGURAMIENTO: Las entidades deben organizar un modelo y prestación de servicios de salud en las entidades territoriales donde se encuentran autorizadas, el cual debe atender las de salud en el ámbito territorial, garantizar el acceso, la oportunidad, la calidad, la eficiencia, la suficienci y la continuidad de los servicios de salud.

MONITOREO: La Superintendencia Nacional de Salud, será la responsable de consolidar la información de la habilitación, permanencia y autorización de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud.

Descargue a continuación la resolución y conozca el Manual de criterios y estándares.

 

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