Condiciones para habilitación de las EPS: Decreto 682 de 2018

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El Ministerio de Salud publicó el Decreto 682 de 2018, mediante el cual establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud.

Este nuevo decreto regula los requerimientos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud.

La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a través de acto administrativo, el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual les permite operar como EPS.

La autorización de funcionamiento determina la existencia de una EPS, mediante:

  • La asignación de un código para su identificación.
  • La determinación de los regímenes en los que podrá operar.
  • La definición del ámbito territorial de operación de la entidad.
  • La facultad para afiliar y recibir por cada afiliado la Unidad de Pago por Capitación y los demás recursos financieros del sector salud para cumplir con las funciones asignadas en la normatividad vigente.

Las nuevas entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento como EPS deberán con los siguientes requisitos:

Estudio de capacidad técnico-administrativa: Información que permita demostrar que la entidad cumple con las condiciones legales y los procesos administrativos, contables, logísticos y de gestión del talento humano, que permitirán demostrar el cumplimiento de las funciones indelegables,

Estudio de capacidad tecnológica y científica: Información que permita demostrar que la entidad contará con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud.

Caracterización de la población que se pretende asegurar: Se deberá analizar la estructura demográfica, distribución urbana y rural, Riesgos y estado de salud en términos de morbilidad y mortalidad, con base en la información disponible en el sector y las condiciones sociales y económicas, incluyendo las laborales, étnicas, culturales y ambientales de la población.

Estudio de mercado: Deberá como mínimo incluir estimación de la población que pretende afiliar, distribución geográfica y etaria, demanda estimada de servicios requeridos en prevención de la enfermedad y promoción de la salud, demanda estimada de servicios en los primeros tres años y un análisis de competencia y condiciones de mercado en el aseguramiento en salud yen la oferta de servicios.  

Condiciones financieras y de solvencia: Certificación por parte del revisor fiscal del cumplimiento de las condiciones de capital mínimo y patrimonio adecuado y certificación por parte del director financiero, de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas y régimen de inversión de las reservas técnicas

Estudio de factibilidad financiera: Estudio que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad, que incluya el presupuesto mensual proyectado para el primer año de operación y anual para los primeros tres años.

Código de Conducta y de Gobierno Organizacional: Documento que incluya la descripción del código de conducta y de gobierno organizacional de la entidad.

Una vez a las entidades se les haya otorgado un certificado de viabilidad técnica y financiera disponen de un plazo de tres meses a partir de la comunicación de este, para demostrar a la Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento real y efectivo de las condiciones con las cuales les fue concedido el certificado de viabilidad. Cumplido este plazo, y verificado el cumplimiento de las condiciones, la Supersalud expedirá el certificado de autorización, que le permitirá a la nueva entidad afiliar e iniciar la operación del aseguramiento en salud.

La autorización de funcionamiento para la operación del aseguramiento en salud de una EPS nueva tendrá una vigencia inicial de un año, luego de cumplirse este periodo la Superintendencia Nacional de Salud, programará la visita en la cual se realizará seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.

Si la evaluación es satisfactoria, la autorización de funcionamiento será renovada por un periodo de cinco años y si por el contrario llegará a ser insatisfactoria, la entidad adoptará un plan de mejoramiento en los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud para su viabilización. En este caso se expedirá un certificado provisional con vigencia de un año, con visitas periódicas por parte de la Supersalud para seguimiento del plan.

La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar, lo cual se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual.

Las EPS que se encuentren operando el aseguramiento en salud de alguno de los regímenes, podrán manifestar su interés de operar los dos regímenes en el ámbito territorial donde estén autorizadas, siempre y cuando no tengan medidas administrativas especiales.

Días atrás el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, había confirmado que su despacho estaba preparando un decreto de habilitación técnica cuyo objetivo será ejercer mayor control a la manera en que las EPS organizan su red de atención: “Ese decreto le va a decir a las EPS que no tienen por qué hacer que el usuario se desplace más de los debido y las personas del régimen contributivo que tengan infraestructura hospitalaria pública cerca a su lugar de residencia van a poder  utilizarla. Nos ha pasado en otras ciudades del país que tenemos buenas infraestructuras públicas, las inauguramos con bombos y platillos, pero la gente del régimen contributivo, que en muchos casos son la mayoría, no pueden usarlas”. 

Adicionalmente afirmó que esta nueva normativa contribuiría a eliminar el favorecimiento de las EPS hacia ciertos prestadores, lo que ha conllevado a que se presenten casos de corrupción.

CONSULTORSALUD lo invita a descargar  el decreto completo a continuación y conocer todos las condiciones y requisitos para la habilitación de las EPS.

 

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