Términos y condiciones para efectuar una alianza entre IPS

La conformación de una asociación o alianza estratégica con otras IPS, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, se hará efectiva siempre que no configure la doble habilitación
Términos y condiciones para efectuar una alianza entre IPS
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En primera instancia debemos citar la Circular Externa N° 067 de 2010 en la cual se establecen las formas de alianza estratégica para la prestación de servicios de salud en IPS , y se asume que los prestadores pueden realizar asociaciones o alianzas estratégicas tales como:

“La conformación de una asociación o alianza estratégica con otros prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, siempre que no configure la doble habilitación de un mismo servicio o la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”

En este sentido, no es viable que dos IPS habilitadas para prestar el mismo servicio puedan aliarse bajo las figuras señaladas en la circular.

Adicionalmente, la circular establece la contratación de un tercero operador de servicios de salud, persona natural, jurídica o la asociación o alianza estratégica con este para el suministro de los servicios de salud bajo la figura de tercerización o externalización para la prestación del servicio sin que el tercer operador habilite los servicios para los que fue contratado o asociado.

Recordemos, que cuando dos IPS celebran un consorcio o una unión temporal para la prestación de servicios de salud, en los términos de la Circular Externa No. 067 de 2010, contando cada una de ellas con su respectiva habilitación se configuraría la doble habilitación de un mismo servicio y la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano.

También, es prudente señalar que en el convenio de unión entre los prestadores se deben señalar los términos y la extensión de la participación de cada IPS participante de la unión temporal.

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Prácticas autorizadas en la prestación de servicios

El prestador que subcontrata servicios con otros prestadores de servicios habilitados se entiende como no autorizada y como práctica ilegal en el SGSSS, ya que el Prestador tan solo podrá ofertar y brindar los servicios que este tenga habilitados.

Mientras que, la forma de participación del prestador de servicios de salud que realiza asociaciones o alianzas estratégicas con otros prestadores de servicios habilitados, o con terceros operadores de servicios de salud no habilitados, se entiende como autorizada y como práctica legal en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este sentido el Prestador de Servicios de Salud solo podrá ofertar y brindar los servicios que este tenga habilitados, en el evento en que pretenda brindarlos en un paquete integral de servicios junto con otros servicios que no tenga habilitados, lo podrá realizar siempre que lleve a cabo la conformación de una asociación o alianza estratégica de prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en conjunto con otros prestadores de servicios de salud, sus servicios y los de estos, como paquete integral de servicios de salud.

Del mismo modo, el Prestador podrá ofertar y vender sus servicios habilitados, a través de un asociado o aliado por outsourcing, por tercerización, o por externalización, esto es, mediante la asociación o contratación de un tercero no habilitado, para el suministro de los servicios de salud habilitados por el Prestador, bajo la figura de la asociación o contratación por outsourcing, por tercerización o por externalización de estos servicios.

Adicionalmente, el Decreto 780 de 2016 considera una práctica insegura que la contratación que realice una EPS del régimen subsidiado o una Entidad Promotora de Salud (EPS) con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios.

FORMAS DE ASOCIACIÓN O ALIANZAS ESTRATÉGICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La conformación de una asociación o alianza estratégica con otros prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, siempre que no configure la doble habilitación de un mismo servicio o la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La contratación de un tercer operador de servicios de salud, persona natural o persona jurídica, o la asociación o alianza estratégica con este, para el suministro de los servicios de salud, bajo la figura de tercerización outsourcing o externalización para la prestación de servicios de salud, sin que dicho tercer operador habilite los servicios objeto de la contratación o asociación.

En ningún caso puede entenderse que la asociación o alianza estratégica para la prestación de servicios de salud, pueda significar un nuevo eslabón de aseguramiento o de intermediación, que implique una reducción de los recursos que deben ir a salud, por concepto de la administración de estos contratos.

En otras palabras, no se trata con esta modalidad de trasladarle los costos de administración de las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud, las entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema a los Prestadores de Servicios de Salud, ni aún en mínima parte. Tampoco, como lo dice la Ley 100 de 1993, se trata de crear redes que impidan o dificulten la libre escogencia.

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Outsourcing en ips

La figura del Outsourcing, Tercerización o Externalización, es el proceso en el cual, una firma identifica una porción de su negocio, que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación o persona, la cual, es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio. 

Es un acto por el cual una organización acude a una empresa o persona exterior, para que realice un trabajo correspondiente a un proceso para su negocio, y en el que la contratada está especializada, consiguiendo la organización en su negocio, una mayor efectividad a través de esta empresa o persona exterior especializada.

Teniendo en cuenta esto, el servicio que el Prestador de Servicios de Salud suministre a través del tercero contratado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador debe ser habilitado exclusivamente por el prestador y no por el tercero contratado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador.

Prácticas ilegales

  • Cuando contratan la prestación de servicios de salud que no tiene habilitados.
  • Cuando contratan la prestación de servicios de salud que no está en la capacidad de ofrecer.
  • Cuando asumen responsabilidades que por ley le corresponden a las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud – ERP; provocando una intermediación entre las ERP (y demás pagadores del sistema) y los Prestadores de Servicios de Salud PSS subcontratados.

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