Condiciones para créditos de tasa compensada con el FINDETER – Resolución 3460 de 2015

[favorite_button]
Comentar

La resolución 3460 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades beneficiadas con la línea de  redescuento con tasa compensada del FINDETER, para el saneamiento fiscal de pasivos de las EPS y capital de trabajo para las IPS. (Lea: Condiciones para créditos a EPS e IPS)

Subcuenta de Garantías del FOSYGA – Decreto 1681 de 2015

La Resolución 3460 cumple con lo establecido en el Decreto 1681 de 2015, que reglamentó las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA, para aliviar la situación financiera de los hospitales, mediante créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS. (Lea: Reglamentación Subcuenta de Garantías Fosyga)

En el artículo 4 del Decreto 1681 ordena al Ministerio de Salud y Protección Social definir las condiciones, términos, plazos, tasas y garantías para la entrega de los créditos. Asimismo, le da la facultad al Ministerio de suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera para otorgar los créditos.

Entre las entidades asignadas está el FINDETER, que ofrece a las EPS e IPS  una línea de redescuento con tasa compensada, destinada a otorgar liquidez y saneamiento de los pasivos.

Condiciones

El monto estimado en la línea de redescuento con tasa compensada para EPS e IPS será de 800 mil millones de pesos ($800.000.000.000), de los cuales 100 mil millones de pesos ($100.000.000.000)  serán para la compensación de tasa con recursos del Ministerio de Salud.

La financiación será del 100%, con tasa de redescuento del  DTF 0% y una tasa final máxima del DTF 4%. El plazo de amortización es de hasta 7 años, con periodo de gracia de 2 años, y vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Beneficiarios

Los beneficiados de la línea de redescuento con tasa compensada serán:

–          Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.

–          Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública.

–          Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que cuenten con más de veinte (20) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y/o más de veinte (20) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS.

–          Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que están debidamente habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.

No aplica para las EPS e IPS que estén en proceso de retiro voluntario, liquidación  o en medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia de Salud o Subsidio Familiar.

Las ESE que no tengan programa de saneamiento fiscal financiero por parte del Ministerio de Hacienda, podrán beneficiarse de la línea de redescuento solo si el mismo Ministerio le otorga la viabilidad del programa de crédito.

Destinación de recursos

Las EPS del Régimen Subsidiado y Contributivo destinarán los recursos para el saneamiento y reestructuración de pasivos con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud incluidas en el POS.

Mientras que las IPS públicas, privadas o mixtas destinarán los recursos para capital de trabajo.

Procedimiento para acceso de recursos

La Resolución 3460 de 2015, establece que los procedimientos para acceder a la línea de redescuento con tasa compensada deben ser:

–          Las EPS e IPS dentro de los primero 15 días de cada mes deben presentar solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial de Ministerio de Salud, mediante el formato 1 “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” consignado dentro de la presente resolución (3460 de 2015)

–          Las EPS e IPS, además de anexar el Formato 1, deben adjuntar los documentos allí solicitados y la certificación de la Superintendencia que indique que no se encuentra en retiro voluntario, liquidación o medida administrativa.

–          Junto a esos documentos, las EPS debe anexar el Formato 2 “Autorización de descuento de recursos” que viene en la presente resolución, el cual, debe ir suscrito por el representante legal, en el que autorice el descuento de los recursos que reconozca el FOSYGA para el pago de capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera. Ese formulario debe ir dirigido a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio.

–          La Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos, y a los 10 días después de radicado el Formato 1, expedirá la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada.

–          Las EPS e IPS deben presentar solicitud de crédito a las entidades financieras definidas para ejecutar la línea de crédito, adjuntando los papeles exigidos junto con el “Certificación de Potencial Beneficiario del Crédito” y el Formato 2.

Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las Entidades Promotoras de Salud podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las Entidades Territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud. Para ello, debe adjuntar a la solicitud de crédito el documento de reconocimiento.

En el “Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” para las EPS, expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial, debe contener el listado de los Prestadores de Servicios de Salud o proveedores de tecnologías a quienes se le realizará los giros, que ira dentro del Formato 3, presente en la presente Resolución, “Prestadores y Proveedores- Crédito” registrando las facturas según su antigüedad.

Las ESE que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda, deben presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento para que se evalúe la viabilidad del programa de crédito. Ese documento lo deben adjuntar al documento de viabilidad para el crédito de tasa compensada.

Criterios de Viabilidad

Las EPS e IPS además de cumplir con los anteriores requisitos, deben tener en cuenta los siguientes criterios.

–          El Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensad, expedido por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio, no es garantía de disponibilidad de recursos por parte del FINDETER.

–          Para las EPS, el valor máximo a aprobar por cada entidad financiera, no debe superar el 20% del monto total de la línea de redescuento del FINDETER.

–          Para las IPS, el valor máximo a aprobar por cada entidad financiera, no debe superar el 5% del monto total de la línea de redescuento del FINDETER.

–          Las EPS beneficiadas con el crédito deben destinar los recursos solo para el pago de cartera superior a 90 días, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores. Las cuentas del pago de cartera deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud

–          Las EPS deben autorizar a las entidades financieras el giro directo de los recursos, a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías incluidas en el POS.

Esos recursos también pueden realizarse a las IPS que estén habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud – REPS o a los proveedores de insumos y medicamentos.

El giro directo de los recursos del crédito por parte de la entidad financiera no podrá autorizarse a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías de salud que tengan vínculo de propiedad con la Entidad Promotora de Salud beneficiaria del crédito, aspecto que el representante legal deberá certificar ante el Ministerio.

–          Cuando la entidad financiera apruebe el crédito, la EPS debe realizar el desembolso de los recursos a la Dirección de Financiamiento Sectorial dentro de los 5 días hábiles después, acompañado de la información de las IPS y Proveedores, como de los montos a girar a través del Formato 4 “Giro a Prestadores y Proveedores – Crédito”.

Autorización de Descuento

Las EPS del Régimen Subsidiado y Contributivo beneficiadas con la línea de redescuento en tasa compensada, autorizarán el descuento de los recursos que a cualquier título le gire o reconozca el FOSYGA.

Una vez aprobado el crédito y a los 3 días después de hecho el desembolso, la entidad financiera certificará a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, los montos a descontar por cada EPS en los términos y condiciones que defina dicha Dirección.

El FOSYGA o entidad que haga sus veces, descontará los recursos que a cualquier título gire a la Entidad Promotora de Salud, priorizando el descuento de los recursos por concepto de recobros.

La Superintendencia Nacional de Salud  será quien vigile y haga el seguimiento del adecuado registro de la operación en las entidades beneficiadas con el crédito.

La Resolución 3460 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Condiciones para créditos de tasa compensada con el FINDETER – Resolución 3460 de 2015

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda