Condiciones para créditos a EPS e IPS

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El ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 3460 del 2015 que ordena el procedimiento, las condiciones y los requisitos que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para acceder a la línea de crédito con tasa compensada de Findeter. 
 
Según el Ministerio, con esta línea de crédito se inyectarán cerca de $800.000 millones al sistema de salud colombiano. La medida hace parte del plan de choque anunciado recientemente por el ministro Alejandro Gaviria para mejorar la liquidez de algunos hospitales y clínicas del país.
 
A esta línea de crédito podrán acceder las EPS que tengan más del 2% de los afiliados al sistema de salud y las IPS privadas y mixtas con más de 20 camas, así como las Empresas Sociales del Estado (ESE). 
 
De acuerdo con el procedimiento definido, los potenciales beneficiarios podrán solicitar al Ministerio, dentro de los quince 15 primeros días de cada mes, la certificación de “Potencial beneficiario”, la cual deberán anexar a la solicitud de crédito que realicen a la entidad financiera. 
 
Las EPS beneficiarias de los créditos deberán destinar los recursos al sanea-miento y/o reestructuración de los pasivos que tienen con las IPS. Asimis-mo, la totalidad de los créditos aprobados a las EPS serán girados directamente, por las entidades financieras, a las Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas y a los proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.  

Fuente: MinSalud

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