Condiciones para acceder a bonos BOCAS vigencia 2017 – Resolución 373 de 2017

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Las EPS podrán presentar hasta el 30 de Junio de 2017 la carta de invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones – BOCAS, orientados a fortalecer patrimonialmente a la entidad para la vigencia 2017 (Lea: Suscripción de titulos representativos de deuda subordinada)

La Resolución 373 de 2017, establece que el monto máximo podrá ser de $60 mil millones, por un plazo de hasta once (11) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2702 de 2014, con un pago de interés vencido semestralmente.

Dentro de la carta de solicitud dirigida a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio, deben ir los Estados Financieros de la EPS de los últimos 3 años dictaminados por el Revisor Fiscal,  la autorización de la Asamblea General de Accionistas de la EPS, el reglamento de emisión y colocación de los bonos y la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, para la emisión de BOCAS.

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio, verificará el cumplimiento de los criterios consignados en el artículo 2 de la presente resolución y evaluará la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA.

De considerarse viable la operación, la misma se autorizará mediante acto administrativo; de lo contrario, se comunicará a la EPS el concepto de inviabilidad.

Los recursos provenientes de la suscripción de los bonos BOCAS, serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el POS, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 de la Resolución 373 de 2017.

Resolución 373 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Condiciones para acceder a bonos BOCAS vigencia  2017 – Resolución 373 de 2017

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